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EL
IRPF DE LOS PENSIONISTAS
Por
Francisco de las Marinas Alférez (*)
Acabo de leer, en los Medios de Comunicación,
un trabajo del Profesor de Hacienda Pública
Luis Lagares, en el que dice "el concepto de
renta que se sujeta al gravamen en el IRPF es el que
refleja la capacidad de pago" del sujeto pasivo
del Impuesto, que históricamente se remonta
al año 1626, y que más tarde Goode,
en 1964, lo completa cuando afirma que la capacidad
de pago "significa solamente la posesión
de recursos que pueden entregarse al Estado".
Dentro
de este principio resulta hacendístico, los
Pensionistas lo máximo que deben entregar al
Estado será la parte de pensión -ingresos
o rentas- que excedan de los gastos que origine la
propia subsistencia y de la familia. El cálculo
de la base del IRPF resultará de restar a los
ingresos de la pensión, los gastos que representa
los de subsistencia personal y familiar, y a esta
base liquidable será de aplicación la
tarifa progresiva del citado Impuesto.
Analizando
las Pensiones que satisface la Seguridad Social o
las Clases Pasivas del Estado, incluso en las que
han sido objeto de tope en su cuantía máxima,
en aplicación del principio de solidaridad,
puede observase, que año tras año vienen
perdiendo poder adquisitivo, puesto que su actualización
se realiza utilizando el IPC general, o sea el 2%,
y los gastos de los productos que consumen los pensionistas,
generalmente, los de edades avanzadas, se reducen,
casi en exclusiva, a los alimenticios, cuyo índice
particular de incremento, ha oscilado entre el 10
al 20%, en los últimos años.
Esta
reflexión debería determinar que el
Gobierno Socialista, que ha prometido una rebaja de
impuestos, incluya dentro del paquete de la reforma,
la exclusión de tributación o declaración
de exención del IRPF, de las Pensiones, al
comprobar que las rentas de los pensionistas, no tienen
capacidad de pago para entregarlo al Estado, pues
la diferencia entre su cuantía y los gastos
de subsistencia de la unidad familiar es negativa.
La
Asociación de Profesionales de Valencia (PROJUVA)
ha tratado este tema en la ultima Junta Directiva,
y ha dirigido un escrito al Ministerio de Hacienda
solicitando una nueva regulación de la tributación
de las Pensiones en el IRPF, respetando los conceptos
anteriores, y el Código Civil, en cuanto que
reconoce a las Pensiones el carácter de bien
ganancial.
(*)
Presidente de FOMCOVA y Vicepresidente de PROJUVA
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