Federación de Organizaciones de Mayores en la Comunidad Valenciada
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EL IRPF DE LOS PENSIONISTAS

Por Francisco de las Marinas Alférez (*)


Acabo de leer, en los Medios de Comunicación, un trabajo del Profesor de Hacienda Pública Luis Lagares, en el que dice "el concepto de renta que se sujeta al gravamen en el IRPF es el que refleja la capacidad de pago" del sujeto pasivo del Impuesto, que históricamente se remonta al año 1626, y que más tarde Goode, en 1964, lo completa cuando afirma que la capacidad de pago "significa solamente la posesión de recursos que pueden entregarse al Estado".

Dentro de este principio resulta hacendístico, los Pensionistas lo máximo que deben entregar al Estado será la parte de pensión -ingresos o rentas- que excedan de los gastos que origine la propia subsistencia y de la familia. El cálculo de la base del IRPF resultará de restar a los ingresos de la pensión, los gastos que representa los de subsistencia personal y familiar, y a esta base liquidable será de aplicación la tarifa progresiva del citado Impuesto.

Analizando las Pensiones que satisface la Seguridad Social o las Clases Pasivas del Estado, incluso en las que han sido objeto de tope en su cuantía máxima, en aplicación del principio de solidaridad, puede observase, que año tras año vienen perdiendo poder adquisitivo, puesto que su actualización se realiza utilizando el IPC general, o sea el 2%, y los gastos de los productos que consumen los pensionistas, generalmente, los de edades avanzadas, se reducen, casi en exclusiva, a los alimenticios, cuyo índice particular de incremento, ha oscilado entre el 10 al 20%, en los últimos años.

Esta reflexión debería determinar que el Gobierno Socialista, que ha prometido una rebaja de impuestos, incluya dentro del paquete de la reforma, la exclusión de tributación o declaración de exención del IRPF, de las Pensiones, al comprobar que las rentas de los pensionistas, no tienen capacidad de pago para entregarlo al Estado, pues la diferencia entre su cuantía y los gastos de subsistencia de la unidad familiar es negativa.

La Asociación de Profesionales de Valencia (PROJUVA) ha tratado este tema en la ultima Junta Directiva, y ha dirigido un escrito al Ministerio de Hacienda solicitando una nueva regulación de la tributación de las Pensiones en el IRPF, respetando los conceptos anteriores, y el Código Civil, en cuanto que reconoce a las Pensiones el carácter de bien ganancial.

(*) Presidente de FOMCOVA y Vicepresidente de PROJUVA

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