POR UN CONSEJO DE MAYORES: OBJETIVO E INDEPENDIENTE

Por Francisco de las Marinas Alférez (*)

Las Cortes Valencianas van a debatir el proyecto de Ley de creación del Consejo Valenciano de Personas Mayores, órgano consultivo de la Generalidad en las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este importante sector de la población, remitido por el Gobierno de la Generalitat. La iniciativa parece interesante, puesto que conlleva la participación de los ciudadanos en la resolución de sus propios problemas y comporta su sensibilidad para facilitarla, mediante este órgano colegiado que se crea.

Promulgada la Ley de la Generalidad 5/1997, de 25 de junio, creando el Consejo Valenciano de Bienestar Social, en desarrollo del artículo 50 de la Constitución, y de acuerdo con las competencias exclusivas establecidas en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía Valenciana, no hubiera resultado necesaria una nueva Ley, por cuanto que el Gobierno Valenciano, según nuestra opinión, se encuentra habilitado para proceder a constituir, por Decreto, como el Estado hizo con el Consejo Estatal de Personas Mayores, el citado Consejo Valenciano de Personas Mayores. Aunque que no está de más, el debate de la cuestión, siempre que la tramitación no demore en exceso su puesta en funcionamiento.

Como se describe en el proyecto de Ley, se trata de un órgano colegiado, consultivo y asesor, que ha de ejercer sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar "su objetividad e independencia". Y si en el artículo 8.2 del citado proyecto dispone "Los miembros del Consejo Valenciano de Personas Mayores, serán nombrados, salvo lo dispuesto en el artículo 15.2, por Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del titular de la consellería competente en materia de servicios sociales, y tomará posesión de su cargo en acto público.", nos lleva a preguntarnos ¿qué objetividad e independencia, se puede ejercer, cuando el cargo lo debes a la persona o institución que pide consejo?

Para ser independiente y autónomo el Consejo, ha de tener competencias propias, sin más cortapisas o limitaciones, que las que impongan las normas legales correspondientes. De ninguna forma deben sus miembros, ser dependientes ni subordinados, a ningún cargo o autoridad. Han de ser elegidos, previo concurso de méritos entre las Asociaciones de la Comunidad Valenciana, o mediante, la elección consensuada, entre las fuerzas políticas, con representación parlamentaria, incluso, con mayoría cualificada. La libre elección, por órgano al que han de asesorar, garantiza la subordinación, hace que su nacimiento sea estéril, sin que goce de la suficiente credibilidad, con relación a la postura o conveniencia, que las Personas Mayores mantienen en los asuntos que han de informar.

Por el contrario, un órgano dependiente puede producir efectos perversos, ya que puede convertirse en una barrera infranqueable, que separe a la Administración de los ciudadanos, que frene las iniciativas de las Asociaciones, al encargarse, como órgano consultivo y asesor, de vetar asuntos, que se han de someter a la decisión última del Organismo político correspondiente.

(*) Presidente de FOMCOVA

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