Federación de Organizaciones de Mayores en la Comunidad Valenciada
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EFICACIA EN LOS TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN
Por Francisco de las Marinas Alférez (*)

La Ley 30/1992, de 30 de noviembre, sobre Procedimiento Administrativo Común, según se expresa en la Exposición de Motivos, tiene como objetivo la unificación de las normas preexistentes, la unificación del procedimiento, en garantía de los particulares, propiciar el acercamiento eficaz de los servicios administrativos a los ciudadanos, en definitiva, y esto lo decimos nosotros, procurar molestar lo mínimo posible al administrado en sus procedimientos internos.
Para ello, la propia Ley, establece unos mecanismos de cooperación institucional entre todas las Administraciones Públicas, que permita, en el marco de la modernización de sus estructuras, la simplificación de todas ellas, propugnando una racionalización de los trabajos burocráticos y el empleo de las tecnologías necesarias para implantar un progresivo automatismo de las oficinas públicas.
Dicho lo anterior, al examinar el contenido del artículo 35-f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que bajo el epígrafe de los derechos de los ciudadanos, concede el de "no presentar documentos….., que se encuentren en poder de la Administración…," llegamos a la conclusión, que ha transcurrido tiempo suficiente para que las Administraciones Públicas, cumpliendo con su deber de cooperación, hayan suscrito los convenios de colaboración pertinentes, para que evitarle a los ciudadanos el peregrinaje de oficina en oficina para obtener certificados de una Administración para presentarlos en otra, cuando existen en la actualidad medios de comunicación interna, que permiten su consulta directa.
Defendiendo esta posición ante el Ministerio de Administraciones Públicas, en dos cartas al Ministro Sr. Arenas, (8 de abril y 16 de mayo), más carta abierta en los Medios de Comunicación (8 de septiembre), así como posteriormente una carta a la nueva Ministra Sra. García Valdecasas (15 de septiembre). Ante nuestra insistencia en la denuncia del problema, al final se ha conseguido contestación del Gabinete del Ministerio ( 1 de octubre), que se agradece en cuanto expresa su criterio no coincidente con el nuestro, señalando que la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, como excepción únicamente posibilita la dirección electrónica única, a que se refiere el artículo del mismo, que permite establecer Convenios de Colaboración con otras Administraciones Públicas.
Sería lógica la postura del Ministerio para las Administraciones Públicas, si el Ministro Sr. Arenas no hubiera hecho un comentario en Televisión, con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en el sentido de que se iba a evitar el trasiego de mas de seis millones de documentos, lo nos hizo pensar que el Ministerio había sido sensible al llamamiento de no utilizar a los ciudadanos como ordenanzas de la Administración Pública.
Entendemos que ha transcurrido suficiente tiempo, desde la publicación del Real Decreto de referencia en 1996, para que el Ministerio para las Administraciones Públicas hubiera propiciado e impulsado los Convenios necesarios para resolver esta incómoda situación a los ciudadanos, a los que debe servir, y que en el año 2003 ya estuvieran en vigor, demostrando la eficacia de los trámites del procedimiento en las Administraciones Públicas.


(*) Vicepresidente de CEOMA y Presidente de FOMCOVA

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