|
EFICACIA
EN LOS TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN
Por Francisco de las Marinas Alférez (*)
La
Ley 30/1992, de 30 de noviembre, sobre Procedimiento
Administrativo Común, según se expresa en la Exposición
de Motivos, tiene como objetivo la unificación de
las normas preexistentes, la unificación del procedimiento,
en garantía de los particulares, propiciar el acercamiento
eficaz de los servicios administrativos a los ciudadanos,
en definitiva, y esto lo decimos nosotros, procurar
molestar lo mínimo posible al administrado en sus
procedimientos internos.
Para ello, la propia Ley, establece unos mecanismos
de cooperación institucional entre todas las Administraciones
Públicas, que permita, en el marco de la modernización
de sus estructuras, la simplificación de todas ellas,
propugnando una racionalización de los trabajos burocráticos
y el empleo de las tecnologías necesarias para implantar
un progresivo automatismo de las oficinas públicas.
Dicho lo anterior, al examinar el contenido del artículo
35-f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que bajo
el epígrafe de los derechos de los ciudadanos, concede
el de "no presentar documentos….., que se encuentren
en poder de la Administración…," llegamos a la conclusión,
que ha transcurrido tiempo suficiente para que las
Administraciones Públicas, cumpliendo con su deber
de cooperación, hayan suscrito los convenios de colaboración
pertinentes, para que evitarle a los ciudadanos el
peregrinaje de oficina en oficina para obtener certificados
de una Administración para presentarlos en otra, cuando
existen en la actualidad medios de comunicación interna,
que permiten su consulta directa.
Defendiendo esta posición ante el Ministerio de Administraciones
Públicas, en dos cartas al Ministro Sr. Arenas, (8
de abril y 16 de mayo), más carta abierta en los Medios
de Comunicación (8 de septiembre), así como posteriormente
una carta a la nueva Ministra Sra. García Valdecasas
(15 de septiembre). Ante nuestra insistencia en la
denuncia del problema, al final se ha conseguido contestación
del Gabinete del Ministerio ( 1 de octubre), que se
agradece en cuanto expresa su criterio no coincidente
con el nuestro, señalando que la Disposición adicional
cuarta del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero,
como excepción únicamente posibilita la dirección
electrónica única, a que se refiere el artículo del
mismo, que permite establecer Convenios de Colaboración
con otras Administraciones Públicas.
Sería lógica la postura del Ministerio para las Administraciones
Públicas, si el Ministro Sr. Arenas no hubiera hecho
un comentario en Televisión, con motivo de la entrada
en vigor del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero,
en el sentido de que se iba a evitar el trasiego de
mas de seis millones de documentos, lo nos hizo pensar
que el Ministerio había sido sensible al llamamiento
de no utilizar a los ciudadanos como ordenanzas de
la Administración Pública.
Entendemos que ha transcurrido suficiente tiempo,
desde la publicación del Real Decreto de referencia
en 1996, para que el Ministerio para las Administraciones
Públicas hubiera propiciado e impulsado los Convenios
necesarios para resolver esta incómoda situación a
los ciudadanos, a los que debe servir, y que en el
año 2003 ya estuvieran en vigor, demostrando la eficacia
de los trámites del procedimiento en las Administraciones
Públicas.

(*)
Vicepresidente de CEOMA y Presidente de FOMCOVA
|