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DERECHO
A LA LIBERTAD DE LOS MAYORES
Por Francisco de las Marinas Alférez
(*)
La información que difunden los Medios de Comunicación
sobre un proyecto del Ayuntamiento de Madrid de propiciar
un protocolo que permita internar con carácter forzoso,
a las Personas Mayores, en un Centro sanitario o Residencia,
alarma a nuestra Federación, porque aunque la idea
puede ser bien intencionada y plausible, puede dar
lugar a una limitación de los derechos constitucionales
de los ancianos, que evidentemente han de respetarse.
Los artículos 17 y 19 de la Constitución garantizan
el derecho a la libertad y a la elección de residencia
de todos los ciudadanos, entre los que se encuentran
las Personas Mayores, sin que frente a estos derechos
pueda prevalecer el deseo de la Administración de
protegerlos contra la voluntad de los interesados.
Realmente resulta intolerable, en esta sociedad de
consumo, en la que vivimos, las noticias que con demasiada
frecuencia se producen, sobre personas mayores, que
viviendo solas, un día desaparecen en la convivencia,
y luego son encontradas, en su propia vivienda al
haber fallecido, sin que nadie las eche de menos.
Esta situación ha de solucionarla la Sociedad, por
razones humanitarias y de solidaridad.
Al estar acostumbrados a que, en ocasiones, las instituciones
"maten moscas a cañonazos," tomando decisiones, que
resuelven el problema, puesto que si a las Personas
Mayores se le interna en un Centro sanitario o en
una Residencia, naturalmente no morirán solas ni abandonadas,
cuando les llegue su hora, pero el tiempo que vivan
recluidas en un Centro contra su voluntad, se perturba
gravemente su libertad individual. Se ha comprobado,
por diferentes medios, que los ancianos en donde mejor
viven es en su casa, en la que mantienen sus querencias
de toda la vida, su habitat, su afectos, etc, o sea
su mayor felicidad, que indudablemente no se le puede
hurtar.
Existen otros medios y actuaciones, no tan drásticas,
que se pueden adoptar para resolver el problema. La
primera medida a tomar con urgencia, será la de confeccionar
un censo en cada Municipio, especialmente en los de
un cierto número de habitantes, - en los pequeños
pueblos se conocen todos-, en el que se recoja
información de todas las personas que viven solas,
la situación de dependencia en que se encuentren,
y las posibilidades de poder atenderlos en sus domicilios
adecuadamente.
Si, además, la Administración Local, con la ayuda
de las Administraciones Autonómicas y Estatal, creara
un Cuerpo de funcionarios o Grupo de Personal, debidamente
seleccionado y preparado, con conocimientos y experiencias
en el cuidado de personas mayores, constituyendo equipos
multidisciplinares, que se encuentren prestos a cubrir
los servicios que se les pueda solicitar, por este
colectivo, vigilando diariamente su estado, el problema
estaría resulto.
La prestación de apoyo a domicilio a las personas
mayores, que viven en soledad, como se ha señalado,
resulta evidente. Actualmente se suele prestar el
servicio, concediendo subvenciones a Asociaciones
de ONGs, que lo cubren con precariedad, pero se ha
de entender que la Administración Pública, debe que
asumir la responsabilidad plena, realizando el servicio
de manera directa. Pues con ello, garantiza la atención
del servicio, que sería más cabal y más económico.
(*)
Presidente de FOMCOVA Y Vicepresidente de CEOMA
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