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EL
CONTROL DE CALIDAD SERVICIOS PARA MAYORES
Por Francisco de las Marinas Alférez
(*)
Resulta sumamente interesante en nuestra sociedad
de consumo establecer unos mínimos de garantía de
calidad y promover o estimular la mejora continuada
de los servicios, con carácter general para todos
los ciudadanos, mucho más necesario será cuidar de
un riguroso control de calidad cuando se trate de
facilitar suministros o de la prestación de servicios
de las personas mayores o de los ciudadanos dependientes.
En el VI Congreso Nacional de Organizaciones de Mayores,
que se va a celebrar en Valladolid, los días 20 y
21 de octubre próximo, con carácter monográfico se
va a tratar en una Ponencia Resumen del problema de
los Ciudadanos Dependientes, promoviendo la promulgación
de una Ley Básica de la Dependencia. Dentro de este
tema exclusivo, para el mejor desarrollo del Congreso,
se han constituido trece Ponencias, que tienen como
finalidad estudiar los distintos capítulos que abarca
la Dependencia.
Ha correspondido a FOMCOVA, como Federación convocante
del Congreso, con la colaboración del Dr. D. Antonio
Burgueño, experto en la materia, el estudio de la
Ponencia 10.- Calidad. Acreditación de Centros y Servicios.
Formación, que supone un reto importante dentro del
capítulo de la Ley de la Dependencia. El mercado y
sus leyes de competencia son un fuerte estimulo de
mejora para las organizaciones de cuidados, siempre
que estén sumidas en un afán de lucro, o que se vean
obligadas a competir. Las leyes de mercado pueden
ser sanas pero deben evitarse otros desequilibrios.
Básicamente, el equilibrio se basa en:
· Equilibrio entre la oferta y la demanda
· Ausencia de monopolios de provisión
· Clara separación de competencias y responsabilidades
entre financiadores y proveedores
La legislación debe establecer los requisitos para
adquirir licencia de actividad en el sector (cuidados
a la dependencia), así como el control de calidad
rutinario (inspecciones), la trasparencia de la información
sobre calidad, y los estímulos de mejora. La normativa
debe dejar la puerta abierta a establecer los requisitos
de personal desde el punto de vista cualitativo (tipo
de profesionales y capacidad) y cuantitativo (ratios).
La capacidad profesional se reconoce internacionalmente
como uno de los determinantes de los resultados, y
muy especialmente de los resultados técnico-asistenciales
de calidad.
Las personas mayores, -cuando no tienen un coeficiente
significativo de dependencia-, donde mejor viven es
en su casa de siempre, facilitar un sistema de vida
que permita compaginar la atención necesaria a las
personas mayores, preservando su independencia en
la convivencia, puede ser determinante de su calidad
de vida. La calidad técnico-asistencial debe ser una
preocupación pública, de los responsables máximos
de los servicios. Una ley sobre dependencia debe establecer
unas bases universales para controlar la calidad de
los servicios, y promover la entrada de estímulos
a la mejora, y penalizaciones a la baja calidad. Para
la efectividad del control de calidad que imponen
la obligatoriamente los poderes públicos, y dado que
dicho control se basa en información estándar, resulta
recomendable que se implante, en España, un sistema
de acreditación para los centros y servicios, que
genere confianza en la sociedad.
Para la acreditación es necesario un escenario que
le sea propicio y estimulante, en donde se apliquen
criterios sobre leyes de mercado, centros normalizados
y basados en un conocimiento específico, que cumpla
de forma adecuada y contar con profesionales capacitados
y preocupados por su imagen y prestigio. Se han de
imponer garantías mínimas, dejando un margen de libertad
de actuación que sea la que "se trabaje" la acreditación.
Y por último, se ha de conseguir una sociedad educada
en acreditación, sensibilizada y preocupada por el
servicio. El tipo de profesional necesario para cada
clase de centro o servicio, la formación que ha de
tener, así como su número, debe ser algo regulado
por la normativa, desde un punto de vista de requisitos
mínimos. En definitiva, y como Conclusión de la Ponencia,
se mantiene que una Ley sobre Dependencia debe establecer
las bases para garantizar la calidad de los cuidados
(*)
Presidente de FOMCOVA Y Vicepresidente de CEOMA
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