Federación de Organizaciones de Mayores en la Comunidad Valenciada
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EL CONTROL DE CALIDAD SERVICIOS PARA MAYORES
Por Francisco de las Marinas Alférez (*)

Resulta sumamente interesante en nuestra sociedad de consumo establecer unos mínimos de garantía de calidad y promover o estimular la mejora continuada de los servicios, con carácter general para todos los ciudadanos, mucho más necesario será cuidar de un riguroso control de calidad cuando se trate de facilitar suministros o de la prestación de servicios de las personas mayores o de los ciudadanos dependientes.
En el VI Congreso Nacional de Organizaciones de Mayores, que se va a celebrar en Valladolid, los días 20 y 21 de octubre próximo, con carácter monográfico se va a tratar en una Ponencia Resumen del problema de los Ciudadanos Dependientes, promoviendo la promulgación de una Ley Básica de la Dependencia. Dentro de este tema exclusivo, para el mejor desarrollo del Congreso, se han constituido trece Ponencias, que tienen como finalidad estudiar los distintos capítulos que abarca la Dependencia.
Ha correspondido a FOMCOVA, como Federación convocante del Congreso, con la colaboración del Dr. D. Antonio Burgueño, experto en la materia, el estudio de la Ponencia 10.- Calidad. Acreditación de Centros y Servicios. Formación, que supone un reto importante dentro del capítulo de la Ley de la Dependencia. El mercado y sus leyes de competencia son un fuerte estimulo de mejora para las organizaciones de cuidados, siempre que estén sumidas en un afán de lucro, o que se vean obligadas a competir. Las leyes de mercado pueden ser sanas pero deben evitarse otros desequilibrios. Básicamente, el equilibrio se basa en:
· Equilibrio entre la oferta y la demanda
· Ausencia de monopolios de provisión
· Clara separación de competencias y responsabilidades entre financiadores y proveedores
La legislación debe establecer los requisitos para adquirir licencia de actividad en el sector (cuidados a la dependencia), así como el control de calidad rutinario (inspecciones), la trasparencia de la información sobre calidad, y los estímulos de mejora. La normativa debe dejar la puerta abierta a establecer los requisitos de personal desde el punto de vista cualitativo (tipo de profesionales y capacidad) y cuantitativo (ratios). La capacidad profesional se reconoce internacionalmente como uno de los determinantes de los resultados, y muy especialmente de los resultados técnico-asistenciales de calidad.
Las personas mayores, -cuando no tienen un coeficiente significativo de dependencia-, donde mejor viven es en su casa de siempre, facilitar un sistema de vida que permita compaginar la atención necesaria a las personas mayores, preservando su independencia en la convivencia, puede ser determinante de su calidad de vida. La calidad técnico-asistencial debe ser una preocupación pública, de los responsables máximos de los servicios. Una ley sobre dependencia debe establecer unas bases universales para controlar la calidad de los servicios, y promover la entrada de estímulos a la mejora, y penalizaciones a la baja calidad. Para la efectividad del control de calidad que imponen la obligatoriamente los poderes públicos, y dado que dicho control se basa en información estándar, resulta recomendable que se implante, en España, un sistema de acreditación para los centros y servicios, que genere confianza en la sociedad.
Para la acreditación es necesario un escenario que le sea propicio y estimulante, en donde se apliquen criterios sobre leyes de mercado, centros normalizados y basados en un conocimiento específico, que cumpla de forma adecuada y contar con profesionales capacitados y preocupados por su imagen y prestigio. Se han de imponer garantías mínimas, dejando un margen de libertad de actuación que sea la que "se trabaje" la acreditación.
Y por último, se ha de conseguir una sociedad educada en acreditación, sensibilizada y preocupada por el servicio. El tipo de profesional necesario para cada clase de centro o servicio, la formación que ha de tener, así como su número, debe ser algo regulado por la normativa, desde un punto de vista de requisitos mínimos. En definitiva, y como Conclusión de la Ponencia, se mantiene que una Ley sobre Dependencia debe establecer las bases para garantizar la calidad de los cuidados

(*) Presidente de FOMCOVA Y Vicepresidente de CEOMA

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