Ponencias
de la Mesa Redonda sobre Discriminaciones Económicas,
del VII Congreso de Organizaciones de Mayores
NOTA:
"Se abre un periodo de presentación
de Enmiedas hasta el 10 de mayo de 2005. Pueden enviarse
a FOMCOVA c/Avellanas nº 22-6ª 46003 VALENCIA o al
Correo Electrónico: papvoca@eresmas.com
VII
CONGRESO DE ORGANIZACIONES DE MAYORES
MESA
REDONDA sobre Discriminación económica
Reivindicaciones
Coordinador
Mesa Redonda: Francisco de las Marinas Alférez
Aunque
parece obvio, se ha de afirmar previamente,
que las distintas Ponencias recogidas en esta
MESA REDONDA, comprenden reivindicaciones
económicas de los Pensionistas, en
general, en donde tienen especial significado,
y naturalmente absoluta prioridad en su tratamiento,
las que corresponden a las pensiones mínimas,
a las de viudedad y a las del SOVI, que por
su escasa cuantía y ser de estricta
justicia, se ha de abordar la solución
promovida y prometida, de forma inmediata
y urgente, como se ha proclamado en diversas
y reiteradas comunicaciones de la casi totalidad
de las Asociaciones de Mayores, entre las
que también se encuentra CEOMA, que
quedaron plasmadas en las conclusiones de
anteriores Congresos Nacionales de Organizaciones
de Mayores, y que se han de reiterar en este
VII Congreso.
Las
Personas Mayores tienen derecho a percibir
una pensión, equivalente al salario
mínimo interprofesional, módulo
establecido como el mínimo indispensable,
para atender a la subsistencia. Todos estamos
de acuerdo en esta afirmación, pero
se hace necesario que cristalice en una norma
legal, que determine su puesta en vigor.
También
se ha reivindicado en los IV, V y VI Congresos
de Organizaciones de Mayores, que las pensiones
de Viudedad del cónyuge supértite,
han de alcanzar al menos el 75% de la pensión
del causante, cuya petición determinó
la resolución del Estado sobre la actualizando
dichas pensiones con incrementos anuales superiores
hasta alcanzar dicha cuantía.
La
compatibilidad de las pensiones del SOVI parece
que ya ha convertido en realidad, aunque resulta
justo, que estas pensiones se eleven a la
cuantía del salario mínimo interprofesional.
Después
de hecha esta manifestación, que comparten
todos los miembros de la MESA, se ha de señalar
que las Ponencias desarrolladas, tienen como
objetivo dar a conocer la opinión de
los Pensionistas de economía media,
que también tienen derecho a expresar
las carencias y necesidades que reivindican,
dentro del mundo de las Personas Mayores,
para que puedan ser tenidas en cuenta por
las instituciones públicas, sin pretender,
en ningún momento, que ello pueda menoscabar
los derechos de las Personas Mayores, menos
favorecidas.
|
|
VII
CONGRESO DE ORGANIZACIONES DE MAYORES
MESA
REDONDA sobre Discriminación económica
Reivindicaciones
|
PONENCIA
A).- PERDIDA PODER ADQUISITIVO PENSIONESPonente:
Francisco Ivars
Company
Coordinador Mesa Redonda: Francisco
de las Marinas Alférez
|
ANTECEDENTES
El
sistema de jubilaciones hoy en día
en España, se encuentra enmarcado en
un macro-proyecto que todos conocemos como
el Pacto de Toledo. Este Pacto, es la conclusión
a que se llegó en un debate parlamentario
que en el año 1995 se llevó
a cabo en la ciudad de Toledo por los cinco
partidos que formaban el Parlamento español
y que estuvieron discutiendo en comisión
sobre el futuro de la Seguridad Social y su
financiación.
Se
trata de un informe que analiza los problemas
estructurales y que orienta a una serie de
reformas que garanticen el futuro del sistema.
Hay que reconocer lo que de positivo tiene
el ponerse de acuerdo en ver la manera de
mantener el Sistema de la Seguridad Social
y el compromiso de todos ellos de realizar
las reformas necesarias para incrementar su
eficacia.
Concluye
el informe con 15 recomendaciones, entre ellas
la que "Debe garantizarse el mantenimiento
del poder adquisitivo de las pensiones mediante
la revalorización automática
de las mismas, en función del Indice
de Precios al Consumo".
CONSIDERACIONES
Como
sabemos, esta recomendación mantiene
en expectación al gran colectivo de
jubilados principalmente por dos motivos:
el tope de pensión máxima
y la aplicación del IPC.
Tope
máximo.- Con la Ley de Acompañamiento
a los Presupuestos Generales de 1983 quedó
limitada a 187.000 pts. la cantidad que se
podía recibir como pensión.
Esta cantidad ha ido actualizándose
hasta alcanzar los 2.159,12 Euros.
Un
elevado número de jubilados entienden
este tope discriminatorio y perjudicial a
sus intereses, por cuanto la aplicación
del principio de solidaridad base del citado
tope, no tiene porqué afectar en exclusiva
a las personas que han tenido que soportar
mayores cotizaciones. Consideran discriminatorio
que su pensión esté bloqueada
por este tope, ya que de realizarse el cálculo
como a la mayoría de jubilados su pensión
sería mayor, en cuanto su cotización
ha sido para obtener una pensión de
mas cuantía.
De todos modos existen fórmulas que
permiten las adaptaciones oportunas para que
estas medidas no repercutan en perjuicio de
otro colectivo.
En
cuanto a la aplicación del IPC ¿qué
criterios deben de tenerse en cuenta a la
hora de la revalorización automática
de las pensiones? ¿Vamos a perder poder
adquisitivo?
Como
casi siempre este criterio lleva a la confusión.
Se puede creer que un aumento según
el IPC y el mantenimiento del poder adquisitivo
son lo mismo. Pero no tiene por qué
ser así.
El
IPC es una media. Calcula qué porcentaje
de sus ingresos gasta el individuo medio en
cada producto, artículo o servicio.
Pero cada uno consume de distinta forma. Aplicar
un IPC adaptado a las características
personales de cada uno, es imposible. Por
ello se opta por aplicar la media, y como
siempre unos ganan y otros pierden.
Según
un estudio realizado por el Servicio de Estudios
LA CAIXA en el 2000, la distribución
del gasto del pensionista, pese a que se piense
lo contrario, no difiere mucho de la que realizan
el resto de personas en lo que a porcentaje
de su presupuesto se refiere.
De
dicho estudio, podemos sacar las siguientes
conclusiones:
a)
La parte de la pensión que un jubilado
dedica a su manutención alimenticia
(36%) es superior al que dedica el resto de
familias españolas (25%).
Ello
se debe a que cuando los ingresos son inferiores,
se destina una parte proporcional mayor a
los bienes de primera necesidad. El disminuir
este gasto resulta muy difícil. No
se trata de que coman o beban más que
el resto, simplemente que al disponer de recursos
limitados dedican menos dinero a otros gastos
superfluos y se les va más en adquirir
alimentos. A menos ingresos mayor es la
partida para alimentos.
b)
En vestido menaje y otros gastos, el porcentaje
(18%) es similar al de otros hogares, siendo
superior en las zonas urbanas a las rurales.
c)
Otro dato que se desprende de dicho estudio
es que cuando el jubilado reside en pequeñas
localidades, el gasto en comida es mayor.
La
razón es porque la pensión que
se percibe suele ser inferior en zonas rurales
y por lo dicho anteriormente el importe para
alimentación se mantiene, pero crece
la proporción de dinero destinado a
tal fin.
d)
Otra partida especial en el presupuesto de
los pensionistas es la que aparece en la ECPF
como "vivienda" que le asigna un
12% de su gasto.
Aunque
este porcentaje parezca elevado, no lo es.
El desembolso que realiza un pensionista bajo
el epígrafe de "vivienda",
incluye el gasto en alquiler, calefacción
y mantenimiento de su residencia. Su coste
es el mismo que al resto de mortales y no
se tiene el porqué reducir su calidad
de disfrute por el hecho de pasar a ser pensionista.
El mantenimiento de la casa nada tiene que
ver con la edad del jubilado.
Como hemos visto los gasto que soporta el
jubilado en determinados "grupos"
que componen el IPC es el mismo que el resto
de personas. Es más, la tendencia es
que aumente el consumo de determinados alimentos
específicos a medida que aumenta la
edad.
Además,
(nadie nos puede convencer de lo contrario)
desde la implantación del EURO en el
año 2001, nuestro poder adquisitivo
ha disminuido.
Con
independencia de esta sensación "palpable"
podemos reforzarla si observamos el incremento
del IPC publicado por el INE en los años
que lleva implantado el EURO y los grupos
cuya incidencia del gasto de los pensionistas
es mayor (Ejm. :alimentación)
| |
2001/02 |
2002/03 |
2003/04 |
|
GENERAL
|
3,1
|
3,7
|
2,3
|
|
Alimentación
y bebida no alcoholicas
|
4,4
|
4,9
|
4,0
|
|
Bebidas
alcohólicas y tabacos
|
3,6
|
4,8
|
2,8
|
|
Vestido
y calzado
|
6,1
|
2,8
|
0,9
|
|
Vivienda
|
2,4
|
2,9
|
2,8
|
|
Menaje
|
1,8
|
2,1
|
1,6
|
|
Medicinas
|
2,2
|
2,4
|
2,0
|
|
Transporte
|
0,1
|
4,8
|
0,2
|
|
Comunicaciones
|
-1,0
|
-5,0
|
-1,6
|
|
Ocio
y cultura
|
2,1
|
1,2
|
0,0
|
|
Enseñanza
|
3,5
|
4,6
|
4,5
|
|
Hoteles,
cafés y restaurantes
|
4,0
|
5,2
|
4,1
|
|
Otros
|
4,3
|
3,4
|
3,3
|
Todos sabemos que la revalorización
de las pensiones se hace teniendo en cuenta
el "Indice General". Pues bien,
atendiéndonos a ello observamos que
la pérdida de poder adquisitivo
acumulado en estos últimos años
en el grupo de alimentación es del
4'2 % y ya en el de vivienda para el año
2003/04 del 0'5%.
Si
como hemos dicho anteriormente, a medida que
avanzamos en edad hacemos más selectivo
el consumo de artículos sanos y variados
nos encontramos que el aumento en los precios
de algunos artículos de mayor consumo
es muy superior al incremento anual de la
pensión.
Por
todo ello creemos que los artículos
que se debían incluir en la cesta de
la compra del jubilado debería estar
formada por grupos de artículos distintos
a la del resto de personas jovenes. Su estructura
de gasto es por lo tanto distinta del resto.
La educación, transporte, sanidad,
etc. Serán distintos,
Un
IPC calculado para este colectivo, reflejaría
con mayor exactitud la variación de
su poder adquisitivo.
Por
otra parte, estamos inmersos en una sociedad
globalizada. Formamos parte de la UE y las
discriminaciones económicas deben de
desaparecer.
No
solamente existen diferencias en cuanto al
volumen de ingreso de las pensiones en algunos
estados miembros (que veremos más adelante),
si no que vamos a comprobar como los españoles
perdemos poder adquisitivo con respecto a
los colectivos europeos.
Para
ello vamos a basarnos en los Índices
Armonizados de Precios al Consumo (IPCH) que
son utilizados en las evaluaciones de la convergencia
de inflación. Los IPCH son calculados
en base a una metodología obligatoria
para todos los Estados miembros.
Si
observamos el siguiente cuadro:
|
|
Evolución
en % (Nbre-03 - Nbre-04) del índice
global
|
|
Bélgica
|
2.3
|
|
Rep.Checa
|
2.6
|
|
Dinamarca
|
1.0
|
|
Alemania
|
2.0
|
|
Grecia
|
3.2
|
|
España
|
3.5
|
|
Francia
|
2.2(p)
|
|
Irlanda
|
2.8
|
|
Italia
|
2.0
|
|
Suecia
|
1.1
|
|
Reino
Unido
|
1.5
|
|
Noruega
|
1.4
|
(p):
provisional
comprobaremos
que la mayor subida de precios corresponde
a España entre aquellos países
más representativos de la UE.
Poca
diferencia existe si observamos la evolución
de los precios en el grupo de Alimentación,
con independencia de lo visto anteriormente
con el consumo de determinados alimentos que
hace el colectivo de mayores.
|
|
Evolución
en % (Nbre-03 - Nbre-04) del Grupo ALIMENTACION
|
|
Bélgica
|
1.0
|
|
Rep.Checa
|
0.9
|
|
Dinamarca
|
-1.8
|
|
Alemania
|
-1.3
|
|
Grecia
|
0.5
|
|
España
|
3.2
|
|
Francia
|
-0.6(p)
|
|
Irlanda
|
-0.3
|
|
Italia
|
-0.3
|
|
Suecia
|
-0.9
|
|
Reino
Unido
|
-0.5
|
|
Noruega
|
1.1
|
(p):
provisional
Por
ello, se observa que la pérdida de
poder adquisitivo de las pensiones que percibe
el jubilado español se va agravando
con el diferencial de inflación .
Si
seguimos realizando comparaciones de las pensiones
que perciben los jubilados españoles
con respecto a nuestros vecinos europeos,
sacamos conclusiones esclarecedoras.
España,
se encuentra en octavo lugar entre los países
europeos por importe de las pensiones. Suelen
ser en términos absolutos unos 200
Euros menos que la media europea, aunque estas
cifras pueden no reflejar la realidad debido
a la diversidad de situaciones necesarias
para acceder a las mismas.
|
País
|
P.
Media (€/mes)
|
P.
Mínima (€/mes)
|
P.
Máxima (€/mes)
|
|
Luxemburgo
|
1592
|
1023
|
4735
|
|
Noruega
|
1053
|
870
|
2040
|
|
Austria
|
954
|
604
|
2220
|
|
Holanda
|
900
|
No
hay
|
No
hay
|
|
Bélgica
|
878
|
716
|
1296
|
|
Alemania
|
793
|
No
hay
|
No
hay
|
|
Francia
|
700-800
|
514
|
1135
|
|
España
|
615
|
385
|
1827
|
|
Irlanda
|
590
|
-
|
-
|
|
Reino
Unido
|
588
|
108
|
428-840
|
|
Dinamarca
|
539
|
727
|
1020
|
|
Finlandia
|
493
|
-
|
No
hay
|
|
Grecia
|
474
|
201-357
|
2058
|
|
Italia
|
No
consta
|
403
|
No
hay
|
|
Portugal
|
No
consta
|
170
|
1199
|
El
sistema de pensiones europeo, está
basado en tres pilares fundamentales: público,
privado y ocupacional.
El
sistema publico va en relación con
la contribución del trabajador durante
su etapa laboral y están creadas para
proporcionar en la vejez una renta mínima.
Las complementarias, se añaden al sistema
público para así mantener el
nivel de renta. Las ocupacionales, son las
aportadas por la empresa.
Se
ha venido divulgando últimamente que
el sistema público español es
de los más generosos, Si fuera así
¿ que necesidad habría de complementarlos
con fondos privados como se nos está
incitando diariamente?
Lo
que verdaderamente nos marca el nivel de la
pensión es la TASA DE SUSTITUCIÓN.
O lo que es lo mismo, qué porcentaje
representa la pensión sobre el último
salario real.
Esta
Tasa de sustitución en España
la OCDE la sitúa alrededor del 65%.También
es cierto que son pocos los países
que con 35 años de cotización
concedan el 100% del salario promedio de los
15 últimos años.
Pero
ello no hace que se considere un sistema generoso.
Hay otros factores que deben de tenerse en
cuenta que hacen que se reduzca la Tasa de
Sustitución de la pensión con
respecto al salario real:
-como son los topes máximos de cotización
(citados anteriormente)
-Los
niveles bajos de las pensiones mínimas
(especialmente las no contributivas)
-La
alta penalización en la jubilación
anticipada
-La
fiscalidad de las pensiones
Siguiendo en las comparaciones, también
cabría preguntarse:
¿como
siendo España un país con un
PIB por habitante equivalente al 84% de la
media europea, su gasto social sea solamente
del 60% del gasto medio europeo.?
¿qué
nivel tenemos en cuanto a servicios sociales?
¿son accesibles los precios que se
pagan en el mercado a la mayoría de
pensiones?
Si
de verdad las pensiones españolas fueran
tan generosas, el gasto que se debe soportar
sería desorbitado.
Gasto
público en pensiones
Año 2000
|
Países
|
%
del PIB
|
|
Italia
|
14,7
|
|
Austria
|
14,0
|
|
Francia
|
13,2
|
|
Países
Bajos
|
13,0
|
|
Alemania
|
13,0
|
|
Grecia
|
12,5
|
|
UE
|
12,5
|
|
Suecia
|
11,9
|
|
Reino
Unido
|
11,9
|
|
Bélgica
|
11,1
|
|
Portugal
|
11,1
|
|
Finlandia
|
10,6
|
|
Dinamarca
|
10,5
|
|
Luxemburgo
|
10,0
|
|
España
|
10,0
|
|
Irlanda
|
3,6
|
No
ocurre así, España está
a la cola de los países europeos en
gasto con respecto al PIB. Tampoco se puede
ufanar en cuanto al gasto en pensiones y servicios
sociales por habitante mayor de 65 años
ya que se encuentra en el 60% de la media
comunitaria.
Con
todo lo anterior la imagen de generosidad
de las pensiones españolas ya no es
tan optimista. Es mucho lo que queda por recorrer
para situarnos en lo que nos correspondería
por nuestro nivel de PIB.
CONCLUSIONES PROVISIONALES
1.-
Afirmar con rotundidad que las Pensiones en
España vienen perdiendo anualmente
poder adquisitivo, al aplicar el índice
general del IPC, en su revalorización,
que no corresponde con el coste de la cesta
de lo que consumen los pensionistas.
2.-
Derogar la norma que establece el tope máximo
de pensiones del año 1983 y sucesivos,
en razón a la coyuntura del deficit
de la Seguridad Social, puesto que se considera
discriminatorio, que se abono a los pensionistas
una pensión inferior a la que le corresponde
de conformidad con la cotización realizada.
3.-
Elevar a la Comisión parlamentaria
del Pacto de Toledo estas conclusiones, para
que estudien, en años sucesivos la
aplicación de un índice especial
del IPC a las Pensiones, que mantengan su
poder adquisitivo.
Valencia
a 31 de enero de 2005.-
El
Ponente
Francisco
Ivars Company
|
|
VII
CONGRESO DE ORGANIZACIONES DE MAYORES
MESA
REDONDA sobre Discriminación económica
Reivindicaciones
|
PONENCIA
B).- LA FISCALIDAD DE LAS PENSIONES
|
Ponente:
Rafael Gassó Iborra
Coordinador Mesa Redonda: Francisco de las
Marinas Alférez
ANTECEDENTES
En el V Congreso Nacional de OO. de Mayores,
Valencia 26/27-11-01, entre las conclusiones
de la 8.ª Ponencia sobre "Pensiones
y Jubilaciones" figura, entre otras,
la Modificación de la Ley del IRPF,
en el sentido de que se declare la exención
de las pensiones, o alternativamente, la progresiva
elevación del mínimo exento
del IRPF y la reducción de las tarifas
del mismo, impuestas para los niveles de renta
inmediatamente superiores.
Desde entonces y de forma ininterrumpida,
la Prensa ha venido recogiendo estas aspiraciones,
puestas de manifiesto tanto por personas,
como entidades asociativas, todas relacionadas
con el mundo del pensionista.
También estas aspiraciones han sido
analizadas y expuestas en público,
bien en congresos o asambleas de personas
mayores, e incluso en ponencias organizadas
por diferentes colectivos interesados en la
cuestión. En este sentido, se puede
aludir a las "Segundas Jornadas sobre
Iniciativas para Mayores", que tuvieron
lugar en Valencia, los días 26 y 27-02-01,
promovidas por la Federación de Asociaciones
de Mayores de la Comunidad Valenciana -FOMCOVA-,
en el que se debatió la ponencia denominada
"La Fiscalidad de las Pensiones",
con el objetivo de encontrar fórmulas
que permitieran aliviar la presión
fiscal que incide sobre estas prestaciones,
y cuyo tratamiento tributario se incluye en
el Impuesto sobre la Renta, como Rendimiento
de Trabajo Personal.
El Ponente D. Juan Carlos Carceller, Inspector
de Hacienda, comenzaba su ponencia por analizar
las "tres categorías de
sistemas de pensiones de jubilación",
existentes en la C.E., a saber:
1.º
nivel: Regímenes estatutarios
u obligatorios, en general de participación
obligatoria para todos los trabajadores, con
financiación mediante sistemas de reparto,
cuyas prestaciones están garantizadas
por el Estado y cuya gestión corresponde
a un organismo público.
2.º nivel: Planes constituidos
por un empresario o mediante acuerdo del mismo
con los trabajadores, que cotizan
a un organismo de pensiones cotizaciones que
se invierten y cuyos activos en el tiempo
se destinan al pago de prestaciones de jubilación.
y 3.º nivel: Se refiere a los planes
de pensiones individualmente acordados por
un individuo con entidades aseguradoras o
financieras.
CONSIDERACIONES
La
tendencia demográfica de los países
de la CE, en que el número de mayores
aumenta constantemente en la sociedad, hace
peligrar la viabilidad de los sistemas estatutarios
obligatorios, por lo que las Instituciones
comunitarias y nacionales intentan fomentar
los sistemas correspon-dientes a los niveles
2.º y 3.º
Conociendo
que en España se aplica el 1.º
de los niveles o sistemas, entremos en el
estudio de la tributación de las pensiones
de jubilación. El primer nivel está
constituido por el Sistema de la Seguridad
Social y Clases Pasivas y por las Mutualidades
de Funcionarios, que se financian por
cotizaciones obligatorias de los empleados
y patronos, cotizaciones que no tributan por
ser deducibles en el IRPF y en el Impuesto
de Sociedades, respectivamente.
Las prestaciones percibidas por el beneficiario
están, en cambio, sujetas al IRPF y
se integran en la base imponible como Rendimientos
del Trabajo Personal, que engloban toda prestación
o utilidad que se deriven, directa o indirectamente,
del trabajo personal o de relación
laboral o estatutaria y no tenga la consideración
de rendimiento de actividad económica.
Para valorar la tributación de las
pensiones de jubilación, podríamos
compararla con el trato que reciben otras
fuentes de renta, de lo que se deduce evidentemente
que aquellas sufren una mayor carga fiscal,
por ejemplo:
-
Con los rendimientos del capital inmobiliario
y de actividades económicas.
-Con los rendimientos del capital mobiliario,
porque gozan de reducción del 30% cuando
su periodo de generación es superior
a dos años.
-Y con las ganancias del capital, porque
tributan al tipo mínimo de la tarifa.
¿Por
qué esta diferencia de trato? ¿Por
qué ese beneficio de menor carga fiscal?.
Indudablemente porque estos rendimientos son
más difíciles de controlar que
los del trabajo y los derivados del percibo
de una pensión.
Naturalmente que esta situación ha
venido sufriendo numerosas críticas,
lo que ha dado lugar que, en el tiempo, se
haya incorporado al IRPF, por el concepto
de rendimiento de trabajo personal ciertas
reducciones o exenciones que afectan
y benefician a los rendimientos del trabajo
y a los contribuyentes de más de 65
años:
-
A. Así, los rendimientos del trabajo
disfrutan de la misma reducción que
las rentas del capital el 30 %, cuando su
periodo de generación es superior a
dos años, lo que es poco frecuente.
- B. También existe una reducción
general del rendimiento neto del trabajo (definida
en el art.º 18 de la Ley del IRPF), que
oscila entre 3.500 € anuales, para rentas
iguales o inferiores a 8.200 €; 3.500
€, menos el resultado de multiplicar
por 0,229 la diferencia entre el rendimiento
real del trabajo y 8.200 € anuales; y
2.400 € anuales, para rendimientos netos
del trabajo superiores a 6.500 € (R.D.L.
3/2004, de 5 de marzo), aplicable en la liquidación
de 2003.
- C. y por último, en concepto de mínimo
personal para contribuyentes con edad superior
a los 65 años, a deducir 800 €
(también R.D.L. 3/2004).
Como curiosidad, la Comunidad Autónoma
de Islas Baleares, otorga una deducción
de la cuota, por importe de 36 € (Declaración
de 2002), siempre que la base imponible sea
igual o inferior a 9.000 €, o a 12.000
€, si la declaración es conjunta
del matrimonio.
Esta es la situación actual, para que
el contribuyente jubilado considere sus expectativas.
El colectivo de pensionistas, dentro del cauce
de la vigente legislación -Ley.General
Tributaria n.º 52/2003, de 17-12, Ley
2/2004, de 28-12 y Normas Tributarias de los
Presupuestos Generales del Estado, artículos
57 a 67, aprobadas por R.D.L. 3/2004, de 5-03,
podría reivindicar un incremento de
las reducciones y de los mínimos que
actualmente están en vigor, sobre la
base de aplicar las siguientes medidas:
A.- Un aumento de la reducción general
aplicable a las pensiones en general, dentro
del concepto del rendimiento del trabajo.
B.- Un aumento en el mínimo personal
de la reducción para mayores de 65
años.
C.- Demanda a su Comunidad Autónoma
de una bonificación en cuota por razón
de pensionista o por mayor de 65 años.
Pero, en el tiempo, desde el V Congreso de
Mayores celebrado en Valencia el 2001, la
opinión pública ha venido estableciendo
otros planteamientos más o menos discutibles,
en mejora de la situación fiscal del
pensionista, como:
a)
Considerar que las prestaciones por jubilación,
como Rendimientos del Trabajo Personal, y
por tanto, sujetas al IRPF, eran una ficción
o imposición legal, que atenta contra
el principio de igualdad ante la Ley, y, por
ello, debían plantearse otras opciones,
como que tributen como rentas del capital,
equiparables a las rentas vitalicias, o de
forma independiente como un impuesto específico.
b)
La otra opción debatida, sobre tributación
independiente sujeta a un impuesto específico,
resulta más compleja y exige analizar
el carácter de las cotizaciones a la
Seguridad Social que, dada su obligatoriedad,
se considera ingreso de derecho público,
pero no de naturaleza tributaria, ya que un
impuesto, por definición, se destina
a atender necesidades generales, mientas que
las cotizaciones a la Seguridad Social se
destinan a financiar las prestaciones sociales,
y éstas no se disfrutan por todos por
igual, sino por quienes cotizaron, y en función
de su nivel de cotización.
c)
Más acorde parece la equiparación
de las pensiones de jubilación con
la propiedad de la vivienda (también
amparada en la Constitución, artículos
41, 47 ). A la adquisición de la vivienda
habitual se le viene aplicando una reducción
en la cuota del 15 % de la cuantía
anual invertida, con un límite máximo
de 9.015 €. A cambio, durante el periodo
de disfrute de la vivienda, aunque hasta hace
pocos años se computaba este disfrute
como ingreso adicional, y por tanto computable,
en función de su valor catastral, hoy
ya no es así; por lo que a
las prestaciones de la jubilación,
para equipararse al tratamiento fiscal de
la vivienda, debería concedérsele
una bonificación similar a la de la
vivienda, con el límite de un determinado
nivel de prestaciones.
Por
el momento y para la presente Declaración
de Renta 2004 la Ley 2/2004 de 28-12 en sus
artículos 57 a 67 modifica las bases
liquidables del IRPF, para incrementarlas
en el 2 % de la inflación prevista
por el Gobierno con lo que poco o nada va
a variar la situación del pensionista.
Con
lo que habremos de concluir que la clase sigue
siendo la más perjudicada en las obligaciones
del IRPF., como viene siendo habitual desde
hace muchos años, colores políticos
aparte. Pongamos ahora de manifiesto la diferencia
abismal entre lo que un contribuyente cobraba
en su vida activa y lo que a la postre, va
a percibir en su jubilación. En efecto:
a)
Un trabajador por cuenta ajena, de las clases
medias, podía haber estado percibiendo
en su vida activa un aceptable sueldo, generalmente
en consonancia con su especialidad y plena
dedicación, del que sólo se
ha tenido en cuenta una parte a la hora de
sus cotizaciones a la Seguridad Social y las
de su empresario, con lo que su jubilación
puede tener para aquél efectos devastadores.
b) Un funcionario de nivel alto, alcanzado
mediante la posesión de un título
universitario y las necesarias especialidades
o experiencias para el desempeño de
una función específica, con
las consiguientes responsabilidades, puede
ver reducidos sus ingresos, antes componentes
salariales por diversos conceptos, a menos
de la mitad, incluso menos, por la existencia
de un tope máximo introducido no hace
muchos años.
OTRAS
CARACTERISTICAS DE LA COTIZACIÓN DE
LAS CLASES MEDIAS
A
Las tablas de cotización al IRPF del
2002, se han visto reducidas en el porcentaje
anterior, del 18 % a cargo de los contribuyentes
menos favorecidos, a un 15 %. De otro lado
las rentas superiores antes al 48 % se han
visto reducidas a un 45 %, que ya no se incrementa
más, cualquiera que sean las cantidades
que sean percibidas por una persona. En ambos
casos se han reducido en 3 punto porcentuales.
El Presidente del Registro de Economistas
Asesores Fiscales, ha señalado, con
este motivo, que las rentas medias han sido
las menos favorecidas. Y en efecto, entre
9.996 a 14.076 € anuales de ingresos,
se tributa hoy por el 2 %; entre 14.076 y
23.316 €, nada menos que un 37 %; y de
26.316 a 45.900 € el 45 %, porcentaje
máximo que ya no sube sean las cuales
fueren las rentas superiores. ¿Por
qué?.
B Otro discriminación
tiene lugar entre los obligados a pagar por
el percibo de una pensión, de la que
son protagonistas, con notable desproporción
con los titulares de empresa, muchas veces
camuflada con esa finalidad, o de grandes
capitales invertidos. El panorama es desolador
y exigiría la adopción de iniciativas
de denuncia y actuaciones civiles. Es la diferencia
entre las "Ingenierías Fiscales",
no combatidos y los "Controlados".
C El ridículo
incremento del 3,40 % de nuestras pensiones
a comienzos del 2005, no se corresponde con
la realidad, puesto que a dicho porcentaje
se llega después de tener en cuenta
un lote de cosas que nada tiene que ver con
nuestra realidad y necesidad: como precios
del mercado, alquileres, ropa, atenciones
médicas, etc. que han pegado una gran
subida y en silencio, por el mero hecho del
establecimiento de la moneda europea el Euro.
Y ésto lo sabe y lo denuncia cualquier
ama de casa.
D Incorrecto
tratamiento fiscal de las pensiones.
El vigente Real Decreto Legislativo 3/2004,
de 5/03, por el que se aprueba el nuevo texto
refundido de la Ley, en su artículo
6, señala como "hecho imponible"
la "obtención de rentas
por el contribuyente, como los rendimientos
del trabajo, y los del capital, actividades
económicas, etc."; señalándose
en el artículo 16.2, que "en todo
caso, tendrá la consideración
de rendimientos del trabajo:
a) - Las pensiones y haberes pasivos percibidos
de los regímenes públicos de
la Seguridad Social y clases pasivas y demás
prestaciones públicas por situaciones
de incapacidad, jubilación, accidentes,
enfermedad, viudedad, orfandad y similares".
Éste encuadramiento legal (pensión=rendimiento
del trabajo), supone una vulneración
de los principios de igualdad y progresividad
proclamados respecto al sostenimiento de los
gastos públicos, de acuerdo con la
capacidad económica de los ciudadanos.
(Artículo 31, CE).
E Falta de
rigor jurídico:
a)
Las pensiones de la S. S. no tienen la consideración
de Renta, en sentido estricto, puesto que
no nacen de un negocio jurídico sinalagmático,
ya que falta la contraprestación que
las generen, como sucede con las rentas profesionales.
b) No existe sinalagma en el binomio cotización-pensión,
ya que la moderna doctrina del Tribunal Constitucional
(S. S. 103/93, de 22-11; 134/187, de 21-07;
97/90, de 2-05, etc.), superando la concepción
"ius privatista" y contractualista
(cotización-prima de seguro y/o salario
diferido), afirma que la cotización
que financia el régimen de la S. S.,es
una prestación de derecho público
impuesta por Ley a favor de un ente público,
y para un interés público. Es
decir, tiene carácter tributario.
c) No parece en congruencia con esto último,
que la pensión, que se financia con
un tributo, deba a su vez, estar sujeta a
tributación como si fuera una renta
del propio tributo. Ello se evidencia con
una "contradictio in terminis" de
difícil justificación jurídica,
y además atentatoria a la esencia misma
del hecho imponible contemplado en el artículo
6 del Proyecto de Ley.
d) Aún admitiendo, a efectos puramente
dialécticos, que las pensiones de la
S. S., sean rentas en sentido estricto, es
inadmisible, que puedan considerarse, a cualquier
efecto, rentas del trabajo por la evidente
circunstancia de que no hay relación
jurídica laboral de -quien la paga
no es empresario o empleador, quien la percibe
no es trabajador, y falta el objeto de la
relación que es el trabajo-. Precisamente,
el cese en el trabajo es el principal determinante
del nacimiento de la pensión.
e) El tratamiento fiscal igualitario de las
pensiones, en relación con los rendimientos
del trabajo, propiamente dichos -sueldos,
jornales, etc.-, no puede ser más atentatorio
al principio de igualdad ante la Ley que recoge
el artículo 14 de la Constitución,
que según reitera jurisprudencia constitucional,
se produce por discriminación, tanto
al desigualar lo que es igual como igualando
lo que es desigual. Y es claro, que la pensión,
tanto por su naturaleza jurídica ya
vista, como por las circunstancias que la
rodean, es esencialmente distinta y desigual
a los rendimientos del trabajo propiamente
dichos.
f) No nos parecen desacertadas las exenciones
del artículo 7 del Proyecto de Ley
y nada que objetar contra el mismo, aunque
sirve para indicar el carácter convencional
de la voluntad del Gobierno.
Por último, el Profesor de Hacienda
Pública Luis Lagares, sostiene que
"el concepto de renta que se sujeta al
gravamen en el IRPF es el que refleja la capacidad
de pago" del sujeto pasivo del Impuesto,
añadiendo que la capacidad de pago
"significa solamente la posesión
de recursos que pueden entregarse al Estado".
CONCLUSIONES
PROVISIONALES
1.-
Que procede la exclusión de tributación
o declaración de exención del
IRPF, de las Pensiones, al comprobar que las
rentas de los pensionistas, no tienen capacidad
de pago para entregarlo al Estado, pues la
diferencia entre su cuantía y los gastos
de subsistencia de la unidad familiar cada
día resulta más negativa
2.-
O alternativamente, que las pensiones de la
S. S. y Haberes Pasivos no deben de estar
sujetas a la Ley del IRPF, sino que su fiscalidad,
entendemos debiera tener un tratamiento singular
o específico.
Valencia
a 31 de enero de 2005.-
El
Ponente
Rafael
Gassó Iborra
|
|
VII
CONGRESO DE ORGANIZACIONES DE MAYORES
MESA
REDONDA sobre Discriminación económica
Reivindicaciones
|
PONENCIA
C) EL COPAGO EN SANIDAD
|
Ponente:
José Gil Pérez
Coordinador Mesa Redonda: Francisco de las
Marinas Alférez
ANTECEDENTES
La Ley General de Sanidad deja claro que nuestro
Sistema Sanitario es universal y gratuito
para todos los ciudadanos españoles
pero es evidente, y a nadie escapa, que tiene
un coste muy elevado que hay que financiar
entre todos.
Las
nuevas tecnologías y los nuevos avances
en los medicamentos hacen que todos los años
el gasto sanitario se incremente de tal manera
que obliga a buscar nuevas fuentes de financiación
para paliar el déficit que se produce
y así evitar el que pueda entrar en
quiebra, y es el propio Secretario de Estado
de Hacienda Miguel Ángel Fernández
el que afirma que el modelo actual de financiación
de la sanidad ya ha llevado al déficit
a 17 autonomías.
Muchos
ríos de tinta se han derramado escribiendo
sobre la financiación del sistema sanitario
español. El primer aldabonazo lo dio
el Ministro de Sanidad Julián García
Vargas, cuando a finales de 1989, puso en
marcha ,personalmente, la Comisión
de Análisis y Evaluación del
Sistema Nacional de Salud; se redactó
el temario, se propuso la composición
de la misma al Consejo Interterritorial y
se nombró al valenciano Fernando Abril
Martorell, antiguo vicepresidente de uno de
los gobiernos de España, para que estuviera
al frente de la misma, naciendo así
lo que se llamó la "Comisión
Abril" que funcionó y trabajó
durante 1990 y 91.
El Presidente de la Comisión Abril
habló por primera vez de establecer
un ticket moderador, este fue el eufemismo
que se empleó, para disminuir la sobre
prescripción y reducir el exagerado
consumo de medicamentos y decía "la
Comisión sólo ve posible recomendar
la participación en el coste, con excepciones
por razón de equidad y con una compensación
en la cuantía de las pensiones u otras
medidas fiscales".
Y
además añadía "en
el caso de pensionistas institucionales sería
requisito indispensable incrementar la pensión
en análoga cuantía de forma
simultánea" y comentaba que con
esta medida se eliminaría el fraude
y el ciudadano tendría una concienciación
de coste. Terminaba explicando que esta medida
no era para recaudar fondos sino para reducir
el gasto sanitario.
CONSIDERACIONES
Hoy
se establece como prioridad dentro del Sistema
Sanitario español el generar nuevas
fuentes de financiación, nuevos recursos
y se habla de hacer una revisión de
la participación del Estado en esa
financiación a lo que el secretario
de Estado de Hacienda y Presupuestos se opone
diciendo que "poco se puede hacer para
mejorar la financiación de las regiones
trasvasando recursos del Estado" , y
afirma que ,en lugar de eso, a las Comunidades
Autónomas "hay que darles más
autonomías en la gestión del
gasto y también dotarlas de una mayor
autonomía en los ingresos" ,introduciendo
el polémico copago que se define como
la participación económica de
los usuarios de la sanidad en parte de los
costes de los servicios sanitarios con el
fin de regular la demanda sanitaria y lograr
un uso más racional de los mismos y
de los medicamentos , es decir, que el ciudadano
contribuya cotizando de su bolsillo una cantidad
que ayude en esa financiación y que
pague el que más consume y como las
personas mayores ocupan el 40 % de las camas
hospitalarias y acaparan el 35 - 40 % de todos
los medicamentos ,es decir, son los grandes
consumidores que sean estos los que ayuden
a paliar el gasto sanitario.
Hay que aclarar estos dos hechos que son objetivos.
El
primero es que solo el 20 % de las personas
mayores tienen mala o muy mala salud, según
afirman ellos, y el 80 % restante disfrutan
de buena salud y ese grupo del 20% configuran
el colectivo de ancianos frágiles o
vulnerables y son los que necesitan mayores
servicios sanitarios y consumen más
medicamentos.
Sin embargo ya hay estudios, como por ejemplo
el de Manton que confirman que el envejecimiento
de las personas se está produciendo
en mejores condiciones de salud, por lo que
el impacto económico negativo del envejecimiento
podrían ser compensados con estas mejoras
en la salud de los mayores.
El segundo hecho objetivo es el que obtenemos
al comparar nuestro gasto sanitario y nuestro
gasto farmacéutico en relación
con la U. E. en el que se observa que el gasto
sanitario es bajo en comparación con
el de otros países europeos siendo
nuestro nivel de cobertura similar al de ellos
o más alto y que la prestación
farmacéutica no representa más
del 25% del gasto sanitario.
El
copago se ha relacionado, desde siempre, con
el gasto farmacéutico y éste
con las personas mayores, sobre todo con los
pensionistas, diciendo que son los causantes
del 75 % del gasto farmacéutico pero
hay que tener en cuenta que no solo no pagan
ellos los medicamentos sino que hay, también,
otros grupos que no lo hacen como los que
padecen el SIDA o los que sufren enfermedades
crónicas que, sino son pensionistas,
solo pagan el 10% de los medicamentos que
toman.
El
copago solo tiene estas dos finalidades o
busca disminuir el consumo de los recursos
sanitarios y por tanto reducir el gasto, o
busca recaudar fondos contribuyendo como un
impuesto más a la financiación
del sistema sanitario.
En
el primer caso su finalidad es la de ser un
ticket moderador que actuaría como
un freno para el acceso de los ciudadanos
a los recursos sanitarios y la Sociedad Española
de Medicina Familiar y Comunitaria (semFYC)
afirma que " El copago es una medida
que puede generar inequidad, falta de solidaridad
y un riesgo para la salud de la población".
Es
evidente que el principio de equidad quedaría
roto, porque se reduciría el gasto,
pero se reduciría más en los
más pobres y en los que padecen enfermedades
crónicas que no acudirían a
la consulta por su coste lo que determinaría
que esta se agravase. Pero el efecto devastador
se produciría en los pensionistas españoles,
que tienen una pensión media de 576,24€
al mes, y no digamos los que reciben pensiones
no contributivas de 269 € al mes y no
pueden llegar a fin de mes, lo que generaría
la aparición de enfermedades que podrían
haberse evitado y la paradoja es, que al agravarse
la enfermedad provocaría un coste mayor
al acudir a la consulta tarde y mal.
En
el segundo caso si la finalidad del copago
es recaudatorio, como un impuesto más,
caemos en el absurdo de que pagaría
más este impuesto, otra vez los más
necesitados, los más pobres que son
los que enferman más, y los ricos,
por su buena salud, se librarían, con
esta modalidad de contribuir a la financiación
del sistema sanitario.
Pero
hay más, si como dice el Secretario
de Hacienda se va a dar libertad a las autonomías
a que decidan si imponen el copago o no, nos
encontraremos con la terrible situación
de que unas lo impondrán y otras no,
e incluso las cantidades a satisfacer podían
ser distintas según decidiera el gobierno
autonómico y según estuviera
en período electoral o no.
Es
evidente que nuestro sistema sanitario necesita
mayores ingresos y antes de establecer el
copago, que es una medida impopular, altamente
discriminatoria que rompe la equidad, hay
que proponer nuevas fuentes de generación
de recursos como:
.-
Mejorar la gestión estableciendo criterios
de eficacia y eficiencia eliminando todo aquello
que no los cumpla.
.-
Vía impuestos generales, es decir,
los directos que es la forma más equitativa
de financiar el sistema ya que así
contribuiría más el que más
tiene y no hacerlo a través de los
impuestos indirectos ya que pagaría
igual el rico que el pobre.
.-
Aumentar los impuestos de aquellos productos,
como el tabaco y el alcohol, que van contra
la salud y son, por tanto, causantes de gasto
sanitario.
.-
Reajustar los propios presupuestos públicos
eliminando las partidas que generan déficit,
gastos superfluos etc.
Otros
para solucionar el problema de la financiación
proponen un pacto de Estado por la sanidad.
El
año pasado tuvo lugar en Madrid, convocado
por la actual Ministra de Sanidad Elena Salgado,
la primera reunión del Consejo Interterritorial
que agrupa a los Consejeros autonómicos
de sanidad y tras su celebración insistieron
en la necesidad de articular durante esta
legislatura un gran pacto de Estado por la
sanidad como instrumento para frenar el gasto
que garantice la sostenibilidad del sistema.
Ese gran Pacto que ahora se solicita fue propuesto,
con miras más amplias, el 10 de febrero
de 1993 en el Club Siglo XXI por el Dr. D.
José Fornes Ruiz por aquel entonces
Presidente de la Organización Médica
Colegial que dijo: " es necesario un
gran debate social sobre nuestra sanidad;
un gran debate que permita llegar a un efectivo
Pacto Social Sanitario. Ese consenso deber
ser alcanzado, a nuestro juicio, en todos
los ámbitos de la sociedad: el de los
usuarios, el de las organizaciones políticas,
sociales y sindicales representativas, en
el profesional y en el institucional.
Y
terminaba con estas palabras: " si fuéramos
colectivamente capaces de unir nuestros esfuerzos
y criterios; si consiguiéramos sumar
todas las propuestas e ideas que existen,
deslavazadas, en el cuerpo social; si se pensara
en la sanidad con criterios de eficacia, con
renuncia sincera al clientelismo, apartándola
del debate clasista y del falso debate ideológico,
yo creo que podríamos alimentar toda
esperanza para ese gran Pacto Social Sanitario,
que será el punto de encuentro de la
esperada y definitiva reforma útil."
Y
lo que no debería hacerse nunca es
introducir el copago sin establecer algunas
contrapartidas económicas expuestas
por D. Fernando Abril Martorell en su Informe,
como la revisión al alza de las pensiones
mínimas y el descenso del IRPF para
los pensionistas, y mucho menos el establecer
el copago para los pensionistas con pensiones
máximas sin quitar antes el Tope que
las grava.
El
tope de pensiones supone el mayor agravio
comparativo que existe en este país,
ya que se estableció de forma coyuntural
cuando la Seguridad Social estaba en quiebra,
cosa que no existe ahora, y que se mantiene
por el concepto de solidaridad resultando
que estos pensionistas que soportan ese tope
son los únicos solidarios con el resto
de los ciudadanos españoles.
CONCLUSIONES PROVISIONALES.
1ª.-
Es conveniente realizar una Campaña
del Uso Racional del Medicamento explicando
con claridad a los Mayores las reacciones
adversas que se producen por el uso indiscriminado
de ellos.
2ª.-
No oponemos rotundamente al copago porque
solo frenaría el utilizar los servicios
sanitarios y el uso de los medicamentos a
los más necesitados.
3ª.-
El copago nunca debe ser un gravamen para
las pensiones altas, porque ellos cotizaron
al máximo, tienen un Tope en sus justos
derechos y no se le revalorizan las pensiones
adecuadamente.
Valencia
a 31 de enero de 2005.-
El
Ponente
|
PONENCIA
D).- OTRAS CON INCIDENCIA EN LA ECONOMÍA
Ponente:
Vicente Candela Llorente
Coordinador Mesa Redonda: Francisco de las Marinas
Alférez
ANTECEDENTES
Las personas mayores sufren discriminaciones
por la edad, en relación con una serie
de temas, que sin pretender darle el carácter
de relación exhaustiva, se pueden poner
de manifiesto de la siguiente forma:
a)
Educación y formación
La
educación y formación son cruciales
para asegurar que las personas mayores puedan
mantener sus capacidades y para prevenir la
exclusión y el aislamiento social. A
los mayores, raramente se les anima a que desarrollen
sus capacidades. Los límites de edad
también se utilizan para decidir si los
gastos de educación se pueden deducir
de los impuestos.
b)
Seguridad Social
Muchos
mayores dependen de los sistemas de seguridad
social y protección social para disponer
sus ingresos económicos. En muchos países,
el reembolso de las cantidades por discapacidad
depende de la edad..
b)
Seguros
El
seguro en un hecho importante en la sociedad
moderna. En el seguro el uso de la edad como
criterio general para determinar el riesgo está
muy extendido, con el resultado de que algunos
servicios no son disponibles y otros son demasiados
caros, simplemente por la edad. Los beneficios
varían también con la edad, con
desventajas para los mayores.
d) Vivienda
El
acceso a una vivienda decente es uno de los
factores clave para los mayores. Las necesidades
de alojamiento para los mayores son tan diversas
como lo es nuestra sociedad. Una gran mayoría
vive independiente en su propia casa. Un número
cada vez mayor vivirá solo como resultado
de la muerte del esposo/a, o por el impacto
de las tendencias sociales como la separación
o el divorcio. Mientras que algunos necesitarán
cuidados institucionales especiales en las fases
últimas de su vida, otros podrán
vivir en sus casas si se realizan las adaptaciones
necesarias o si pueden disponer de atención
domiciliaria. Sin embargo, los mayores experimentan
una serie de diferentes formas de discriminación
en esta área, con medidas inadecuadas
y el uso de criterios sobre la edad para racionar
los servicios.
e)
Ofertas especiales, el mercado y los medios
de comunicación
Los
medios y las imágenes que se presentan
en el mercado y las actividades de relaciones
públicas, crean y reflejan la cultura
de la sociedad. Para muchos mayores la televisión
es una parte importante de sus actividades de
ocio y ellos son una parte importante en crecimiento
del mercado de consumo en toda Europa. Sin embargo,
las imágenes de los mayores que se utilizan
en estos medios son poco positivas, y la aproximación
de la industria del mercado y de las relaciones
públicas va dirigida a otros grupos de
edad de la sociedad.
f)
Acceso a espacios públicos, transporte
y modernas tecnologías
Las
necesidades de grupos de población mayor
son escasamente considerados en el diseño
de espacios públicos, medios de transporte
y tecnologías modernas como los teléfonos
móviles o el "software". Algunos
de los nuevos sistemas de teléfonos automáticos
son de difícil uso para la mayoría
de las personas mayores.
g) Participación en la vida política
de los mayores y consultas con organizaciones
de mayores
Los
mayores tienen un orgulloso record en la implicación
cívica y en la representación
pública, suministrando, a menudo, individuos
de amplia experiencia personal y profesional
a las instituciones públicas. Más
aún, los mayores son agudos e inteligentes
para comprometerlos en la planificación
y desarrollo de sus comunidades, desempeñando
funciones voluntarias formales e informales
y buscando ejercer sus responsabilidades como
ciudadanos. Sin embargo, esto no siempre es
aceptado en organizaciones políticas
que intentan restringir su implicación,
desarrollando estrategias inadecuadas para comprometer
a ciudadanos mayores y escuchar sus opiniones
h)
Acciones positivas para los mayores es relación
con los bienes y servicios
En
diferentes áreas políticas, los
mayores se benefician de acciones positivas
que buscan compensarlos por las desventajas
que padecen, en particular por los bajos niveles
de ingresos para poder vivir. Para fundamentar
una evidencia basada en la discriminación
por edad, es necesario que estas diferenciaciones
sean identificadas, exploradas y justificadas
cuando sea necesario. Como AGE ha establecido
en su declaración política, "Hacia
una Sociedad de Todas las Edades" favorecemos
el desarrollo de un marco legislativo y cultural
en Europa, exento de cualquier discriminación
injustificada por razones de edad.
CONSIDERACIONES
La
educación y formación, la seguridad
social, el seguro, la vivienda, el mercado y
las actividades de relaciones públicas,
los espacios públicos, los medios de
transporte y las modernas tecnologías,
la participación en la vida política
de los mayores y las consultas con organizaciones
de mayores, sin perjuicio de las acciones positivas
que buscan compensarlos por las desventajas
que padecen, a que nos hemos refiriendo anteriormente,
resultan actuaciones discriminatorias para con
los mayores, con evidente incidencia en su economía
privada.
La
educación y formación.- El
acceso a la educación de los mayores,
en el Reino Unido, determina una escasa representación.
En Irlanda, se facilita poca información
sobre las necesidades educacionales específicas
de los mayores. En Holanda y Alemania, los límites
de edad se utilizan para decidir si los gastos
de educación se pueden deducir de los
impuestos. Y en el Reino Unido, por encima de
los 54 años de edad, los estudiantes
no pueden acceder al apoyo financiero disponible
para otros estudiantes.
La
seguridad social.- En Francia y Bélgica
las personas mayores de 65 años sólo
pueden reclamar una pequeña cantidad
por su discapacidad. En el Reino Unido no es
posible combinar la pensión estatal con
una cantidad para los cuidadores, a partir de
los 60 años. Una restricción similar
se aplica en la República Checa.
El
seguro.- En el Reino Unido, cuando se reserva
un billete de tren, se avisa a los clientes
de 75 años que deben asegurarse ellos
mismos, sin embargo, en otros países,
no existen restricciones similares. En Lituania,
algunos seguros de viaje cuestan el doble que
los de gente más joven.
En
algunos países, incluyendo Irlanda y
Malta, los mayores no pueden utilizar coches
alquilados, debido a los límites de edad
en el seguro del coche, incluso en circunstancias
en las que dispongan de un carnet de conducir
válido. En Suecia sin embargo, los conductores
mayores no se enfrentan a tales limitaciones.
Y en Bélgica, las aseguradoras cancelan
los seguros de coche de conductores mayores
implicados en un accidente de tráfico,
incluso si no son responsables directos o indirectos
del mismo.
En
España, las Compañías de
Seguros de Sanidad Privada, unilateralmente,
cambian el sistema para la determinación
del precio de las pólizas ajustándolo,
en razón de la edad y sexo de los asegurados.
La
vivienda.- En la República Checa
y en Letonia para aquellos con discapacidad
permanente o temporal no hay una protección
para ayuda de su rehabilitación. En Irlanda,
algunos propietarios que alquilan viviendas
a las personas con bajos ingresos, no cumplen
las obligaciones de que su vivienda sea higiénica
y segura, lo que supone un factor importante
para los ancianos que tienen menos perspectivas
para exigir sus derechos. En Eslovaquia, las
personas mayores, por tanto, permanecen a menudo
en grandes casas, difíciles de vender
y mantener. Además no se les ofrece ayuda
económica para su mantenimiento y reparación.
El mercado y las actividades de relaciones
públicas.- El "marketing"
rara vez se dirige a los mayores. En la mayoría
de los países, las ofertas especiales,
los programas atractivos y las ideas innovativas
tienden a centrarse en grupos de edad más
jóvenes. En algunos países como
en Lituania, los mayores no pueden comprar a
plazos si tienen 65 años y viven con
una baja pensión.
Los espacios públicos, los medios
de transporte y las modernas tecnologías.-
Las necesidades de grupos de población
mayor son escasamente considerados en el diseño
de espacios públicos, medios de transporte
y tecnologías modernas como los teléfonos
móviles o el "software". En
Grecia, el estado deplorable de las aceras y
los escalones elevados para acceder a los autobuses,
dificultan mucho los paseos y las salidas de
los mayores.
Participación en la vida política
de los mayores y consultas con organizaciones
de mayores.- En Bélgica, Eslovaquia y
Alemania, y en España, los partidos políticos
han intentado eliminar a los políticos
mayores de 50 años a favor de nuevos
rostros "jóvenes y dinámicos".
En Grecia, se sugiere que los "viejos barones"
deberían dejar el paso a los jóvenes.
En Eslovenia y Escocia, se han establecido partidos
de mayores para buscar una representación
directa de los mayores en política. Esta
situación se da a nivel nacional, regional
y local.
Acciones positivas para los mayores es relación
con los bienes y servicios.- El Transporte
público nacional o local, libre o subvencionado,
previsto por las autoridades locales para las
personas jubiladas en muchos estados miembros.
Los precios reducidos para mayores, en actividades
de ocio y culturales, incluyendo teatro, cine
y deportes. Las ofertas especiales para mayores
como descuentos especiales en programas de vacaciones
y hoteles para pensionistas.
En
términos generales estas medidas se consideran
como acciones positivas para animar la participación
de los mayores en la sociedad, más que
como una discriminación por edad.
CONCLUSIONES PROVISIONALES
Las
discriminaciones enumeradas en anteriormente,
deben tratarse en esta Ponencia al objeto de
sacarlas a la luz pública, para que puedan
ser analizadas y erradicadas convenientemente,
por las instituciones públicas dentro
de una línea de consideración
y respeto con las personas mayores.
Valencia
a 31 de enero de 2005.-
El
Ponente
Vicente
Candela Lorente
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