Ponencias
de la Mesa Redonda sobre Discriminaciones Económicas,
del VII Congreso de Organizaciones de Mayores
NOTA:
"Se abre un periodo de presentación
de Enmiedas hasta el 10 de mayo de 2005. Pueden enviarse
a FOMCOVA c/Avellanas nº 22-6ª 46003 VALENCIA o al
Correo Electrónico: papvoca@eresmas.com
VII
CONGRESO DE ORGANIZACIONES DE MAYORES
MESA
REDONDA sobre Discriminación económica
Reivindicaciones
Coordinador
Mesa Redonda: Francisco de las Marinas Alférez
Aunque
parece obvio, se ha de afirmar previamente,
que las distintas Ponencias recogidas en esta
MESA REDONDA, comprenden reivindicaciones
económicas de los Pensionistas, en
general, en donde tienen especial significado,
y naturalmente absoluta prioridad en su tratamiento,
las que corresponden a las pensiones mínimas,
a las de viudedad y a las del SOVI, que por
su escasa cuantía y ser de estricta
justicia, se ha de abordar la solución
promovida y prometida, de forma inmediata
y urgente, como se ha proclamado en diversas
y reiteradas comunicaciones de la casi totalidad
de las Asociaciones de Mayores, entre las
que también se encuentra CEOMA, que
quedaron plasmadas en las conclusiones de
anteriores Congresos Nacionales de Organizaciones
de Mayores, y que se han de reiterar en este
VII Congreso.
Las
Personas Mayores tienen derecho a percibir
una pensión, equivalente al salario
mínimo interprofesional, módulo
establecido como el mínimo indispensable,
para atender a la subsistencia. Todos estamos
de acuerdo en esta afirmación, pero
se hace necesario que cristalice en una norma
legal, que determine su puesta en vigor.
También
se ha reivindicado en los IV, V y VI Congresos
de Organizaciones de Mayores, que las pensiones
de Viudedad del cónyuge supértite,
han de alcanzar al menos el 75% de la pensión
del causante, cuya petición determinó
la resolución del Estado sobre la actualizando
dichas pensiones con incrementos anuales superiores
hasta alcanzar dicha cuantía.
La
compatibilidad de las pensiones del SOVI parece
que ya ha convertido en realidad, aunque resulta
justo, que estas pensiones se eleven a la
cuantía del salario mínimo interprofesional.
Después
de hecha esta manifestación, que comparten
todos los miembros de la MESA, se ha de señalar
que las Ponencias desarrolladas, tienen como
objetivo dar a conocer la opinión de
los Pensionistas de economía media,
que también tienen derecho a expresar
las carencias y necesidades que reivindican,
dentro del mundo de las Personas Mayores,
para que puedan ser tenidas en cuenta por
las instituciones públicas, sin pretender,
en ningún momento, que ello pueda menoscabar
los derechos de las Personas Mayores, menos
favorecidas.
|
|
VII
CONGRESO DE ORGANIZACIONES DE MAYORES
MESA
REDONDA sobre Discriminación económica
Reivindicaciones
|
PONENCIA
A).- PERDIDA PODER ADQUISITIVO PENSIONESPonente:
Francisco Ivars
Company
Coordinador Mesa Redonda: Francisco
de las Marinas Alférez
|
ANTECEDENTES
El
sistema de jubilaciones hoy en día
en España, se encuentra enmarcado en
un macro-proyecto que todos conocemos como
el Pacto de Toledo. Este Pacto, es la conclusión
a que se llegó en un debate parlamentario
que en el año 1995 se llevó
a cabo en la ciudad de Toledo por los cinco
partidos que formaban el Parlamento español
y que estuvieron discutiendo en comisión
sobre el futuro de la Seguridad Social y su
financiación.
Se
trata de un informe que analiza los problemas
estructurales y que orienta a una serie de
reformas que garanticen el futuro del sistema.
Hay que reconocer lo que de positivo tiene
el ponerse de acuerdo en ver la manera de
mantener el Sistema de la Seguridad Social
y el compromiso de todos ellos de realizar
las reformas necesarias para incrementar su
eficacia.
Concluye
el informe con 15 recomendaciones, entre ellas
la que "Debe garantizarse el mantenimiento
del poder adquisitivo de las pensiones mediante
la revalorización automática
de las mismas, en función del Indice
de Precios al Consumo".
CONSIDERACIONES
Como
sabemos, esta recomendación mantiene
en expectación al gran colectivo de
jubilados principalmente por dos motivos:
el tope de pensión máxima
y la aplicación del IPC.
Tope
máximo.- Con la Ley de Acompañamiento
a los Presupuestos Generales de 1983 quedó
limitada a 187.000 pts. la cantidad que se
podía recibir como pensión.
Esta cantidad ha ido actualizándose
hasta alcanzar los 2.159,12 Euros.
Un
elevado número de jubilados entienden
este tope discriminatorio y perjudicial a
sus intereses, por cuanto la aplicación
del principio de solidaridad base del citado
tope, no tiene porqué afectar en exclusiva
a las personas que han tenido que soportar
mayores cotizaciones. Consideran discriminatorio
que su pensión esté bloqueada
por este tope, ya que de realizarse el cálculo
como a la mayoría de jubilados su pensión
sería mayor, en cuanto su cotización
ha sido para obtener una pensión de
mas cuantía.
De todos modos existen fórmulas que
permiten las adaptaciones oportunas para que
estas medidas no repercutan en perjuicio de
otro colectivo.
En
cuanto a la aplicación del IPC ¿qué
criterios deben de tenerse en cuenta a la
hora de la revalorización automática
de las pensiones? ¿Vamos a perder poder
adquisitivo?
Como
casi siempre este criterio lleva a la confusión.
Se puede creer que un aumento según
el IPC y el mantenimiento del poder adquisitivo
son lo mismo. Pero no tiene por qué
ser así.
El
IPC es una media. Calcula qué porcentaje
de sus ingresos gasta el individuo medio en
cada producto, artículo o servicio.
Pero cada uno consume de distinta forma. Aplicar
un IPC adaptado a las características
personales de cada uno, es imposible. Por
ello se opta por aplicar la media, y como
siempre unos ganan y otros pierden.
Según
un estudio realizado por el Servicio de Estudios
LA CAIXA en el 2000, la distribución
del gasto del pensionista, pese a que se piense
lo contrario, no difiere mucho de la que realizan
el resto de personas en lo que a porcentaje
de su presupuesto se refiere.
De
dicho estudio, podemos sacar las siguientes
conclusiones:
a)
La parte de la pensión que un jubilado
dedica a su manutención alimenticia
(36%) es superior al que dedica el resto de
familias españolas (25%).
Ello
se debe a que cuando los ingresos son inferiores,
se destina una parte proporcional mayor a
los bienes de primera necesidad. El disminuir
este gasto resulta muy difícil. No
se trata de que coman o beban más que
el resto, simplemente que al disponer de recursos
limitados dedican menos dinero a otros gastos
superfluos y se les va más en adquirir
alimentos. A menos ingresos mayor es la
partida para alimentos.
b)
En vestido menaje y otros gastos, el porcentaje
(18%) es similar al de otros hogares, siendo
superior en las zonas urbanas a las rurales.
c)
Otro dato que se desprende de dicho estudio
es que cuando el jubilado reside en pequeñas
localidades, el gasto en comida es mayor.
La
razón es porque la pensión que
se percibe suele ser inferior en zonas rurales
y por lo dicho anteriormente el importe para
alimentación se mantiene, pero crece
la proporción de dinero destinado a
tal fin.
d)
Otra partida especial en el presupuesto de
los pensionistas es la que aparece en la ECPF
como "vivienda" que le asigna un
12% de su gasto.
Aunque
este porcentaje parezca elevado, no lo es.
El desembolso que realiza un pensionista bajo
el epígrafe de "vivienda",
incluye el gasto en alquiler, calefacción
y mantenimiento de su residencia. Su coste
es el mismo que al resto de mortales y no
se tiene el porqué reducir su calidad
de disfrute por el hecho de pasar a ser pensionista.
El mantenimiento de la casa nada tiene que
ver con la edad del jubilado.
Como hemos visto los gasto que soporta el
jubilado en determinados "grupos"
que componen el IPC es el mismo que el resto
de personas. Es más, la tendencia es
que aumente el consumo de determinados alimentos
específicos a medida que aumenta la
edad.
Además,
(nadie nos puede convencer de lo contrario)
desde la implantación del EURO en el
año 2001, nuestro poder adquisitivo
ha disminuido.
Con
independencia de esta sensación "palpable"
podemos reforzarla si observamos el incremento
del IPC publicado por el INE en los años
que lleva implantado el EURO y los grupos
cuya incidencia del gasto de los pensionistas
es mayor (Ejm. :alimentación)
| |
2001/02 |
2002/03 |
2003/04 |
|
GENERAL
|
3,1
|
3,7
|
2,3
|
|
Alimentación
y bebida no alcoholicas
|
4,4
|
4,9
|
4,0
|
|
Bebidas
alcohólicas y tabacos
|
3,6
|
4,8
|
2,8
|
|
Vestido
y calzado
|
6,1
|
2,8
|
0,9
|
|
Vivienda
|
2,4
|
2,9
|
2,8
|
|
Menaje
|
1,8
|
2,1
|
1,6
|
|
Medicinas
|
2,2
|
2,4
|
2,0
|
|
Transporte
|
0,1
|
4,8
|
0,2
|
|
Comunicaciones
|
-1,0
|
-5,0
|
-1,6
|
|
Ocio
y cultura
|
2,1
|
1,2
|
0,0
|
|
Enseñanza
|
3,5
|
4,6
|
4,5
|
|
Hoteles,
cafés y restaurantes
|
4,0
|
5,2
|
4,1
|
|
Otros
|
4,3
|
3,4
|
3,3
|
Todos sabemos que la revalorización
de las pensiones se hace teniendo en cuenta
el "Indice General". Pues bien,
atendiéndonos a ello observamos que
la pérdida de poder adquisitivo
acumulado en estos últimos años
en el grupo de alimentación es del
4'2 % y ya en el de vivienda para el año
2003/04 del 0'5%.
Si
como hemos dicho anteriormente, a medida que
avanzamos en edad hacemos más selectivo
el consumo de artículos sanos y variados
nos encontramos que el aumento en los precios
de algunos artículos de mayor consumo
es muy superior al incremento anual de la
pensión.
Por
todo ello creemos que los artículos
que se debían incluir en la cesta de
la compra del jubilado debería estar
formada por grupos de artículos distintos
a la del resto de personas jovenes. Su estructura
de gasto es por lo tanto distinta del resto.
La educación, transporte, sanidad,
etc. Serán distintos,
Un
IPC calculado para este colectivo, reflejaría
con mayor exactitud la variación de
su poder adquisitivo.
Por
otra parte, estamos inmersos en una sociedad
globalizada. Formamos parte de la UE y las
discriminaciones económicas deben de
desaparecer.
No
solamente existen diferencias en cuanto al
volumen de ingreso de las pensiones en algunos
estados miembros (que veremos más adelante),
si no que vamos a comprobar como los españoles
perdemos poder adquisitivo con respecto a
los colectivos europeos.
Para
ello vamos a basarnos en los Índices
Armonizados de Precios al Consumo (IPCH) que
son utilizados en las evaluaciones de la convergencia
de inflación. Los IPCH son calculados
en base a una metodología obligatoria
para todos los Estados miembros.
Si
observamos el siguiente cuadro:
|
|
Evolución
en % (Nbre-03 - Nbre-04) del índice
global
|
|
Bélgica
|
2.3
|
|
Rep.Checa
|
2.6
|
|
Dinamarca
|
1.0
|
|
Alemania
|
2.0
|
|
Grecia
|
3.2
|
|
España
|
3.5
|
|
Francia
|
2.2(p)
|
|
Irlanda
|
2.8
|
|
Italia
|
2.0
|
|
Suecia
|
1.1
|
|
Reino
Unido
|
1.5
|
|
Noruega
|
1.4
|
(p):
provisional
comprobaremos
que la mayor subida de precios corresponde
a España entre aquellos países
más representativos de la UE.
Poca
diferencia existe si observamos la evolución
de los precios en el grupo de Alimentación,
con independencia de lo visto anteriormente
con el consumo de determinados alimentos que
hace el colectivo de mayores.
|
|
Evolución
en % (Nbre-03 - Nbre-04) del Grupo ALIMENTACION
|
|
Bélgica
|
1.0
|
|
Rep.Checa
|
0.9
|
|
Dinamarca
|
-1.8
|
|
Alemania
|
-1.3
|
|
Grecia
|
0.5
|
|
España
|
3.2
|
|
Francia
|
-0.6(p)
|
|
Irlanda
|
-0.3
|
|
Italia
|
-0.3
|
|
Suecia
|
-0.9
|
|
Reino
Unido
|
-0.5
|
|
Noruega
|
1.1
|
(p):
provisional
Por
ello, se observa que la pérdida de
poder adquisitivo de las pensiones que percibe
el jubilado español se va agravando
con el diferencial de inflación .
Si
seguimos realizando comparaciones de las pensiones
que perciben los jubilados españoles
con respecto a nuestros vecinos europeos,
sacamos conclusiones esclarecedoras.
España,
se encuentra en octavo lugar entre los países
europeos por importe de las pensiones. Suelen
ser en términos absolutos unos 200
Euros menos que la media europea, aunque estas
cifras pueden no reflejar la realidad debido
a la diversidad de situaciones necesarias
para acceder a las mismas.
|
País
|
P.
Media (€/mes)
|
P.
Mínima (€/mes)
|
P.
Máxima (€/mes)
|
|
Luxemburgo
|
1592
|
1023
|
4735
|
|
Noruega
|
1053
|
870
|
2040
|
|
Austria
|
954
|
604
|
2220
|
|
Holanda
|
900
|
No
hay
|
No
hay
|
|
Bélgica
|
878
|
716
|
1296
|
|
Alemania
|
793
|
No
hay
|
No
hay
|
|
Francia
|
700-800
|
514
|
1135
|
|
España
|
615
|
385
|
1827
|
|
Irlanda
|
590
|
-
|
-
|
|
Reino
Unido
|
588
|
108
|
428-840
|
|
Dinamarca
|
539
|
727
|
1020
|
|
Finlandia
|
493
|
-
|
No
hay
|
|
Grecia
|
474
|
201-357
|
2058
|
|
Italia
|
No
consta
|
403
|
No
hay
|
|
Portugal
|
No
consta
|
170
|
1199
|
El
sistema de pensiones europeo, está
basado en tres pilares fundamentales: público,
privado y ocupacional.
El
sistema publico va en relación con
la contribución del trabajador durante
su etapa laboral y están creadas para
proporcionar en la vejez una renta mínima.
Las complementarias, se añaden al sistema
público para así mantener el
nivel de renta. Las ocupacionales, son las
aportadas por la empresa.
Se
ha venido divulgando últimamente que
el sistema público español es
de los más generosos, Si fuera así
¿ que necesidad habría de complementarlos
con fondos privados como se nos está
incitando diariamente?
Lo
que verdaderamente nos marca el nivel de la
pensión es la TASA DE SUSTITUCIÓN.
O lo que es lo mismo, qué porcentaje
representa la pensión sobre el último
salario real.
Esta
Tasa de sustitución en España
la OCDE la sitúa alrededor del 65%.También
es cierto que son pocos los países
que con 35 años de cotización
concedan el 100% del salario promedio de los
15 últimos años.
Pero
ello no hace que se considere un sistema generoso.
Hay otros factores que deben de tenerse en
cuenta que hacen que se reduzca la Tasa de
Sustitución de la pensión con
respecto al salario real:
-como son los topes máximos de cotización
(citados anteriormente)
-Los
niveles bajos de las pensiones mínimas
(especialmente las no contributivas)
-La
alta penalización en la jubilación
anticipada
-La
fiscalidad de las pensiones
Siguiendo en las comparaciones, también
cabría preguntarse:
¿como
siendo España un país con un
PIB por habitante equivalente al 84% de la
media europea, su gasto social sea solamente
del 60% del gasto medio europeo.?
¿qué
nivel tenemos en cuanto a servicios sociales?
¿son accesibles los precios que se
pagan en el mercado a la mayoría de
pensiones?
Si
de verdad las pensiones españolas fueran
tan generosas, el gasto que se debe soportar
sería desorbitado.
Gasto
público en pensiones
Año 2000
|
Países
|
%
del PIB
|
|
Italia
|
14,7
|
|
Austria
|
14,0
|
|
Francia
|
13,2
|
|
Países
Bajos
|
13,0
|
|
Alemania
|
13,0
|
|
Grecia
|
12,5
|
|
UE
|
12,5
|
|
Suecia
|
11,9
|
|
Reino
Unido
|
11,9
|
|
Bélgica
|
11,1
|
|
Portugal
|
11,1
|
|
Finlandia
|
10,6
|
|
Dinamarca
|
10,5
|
|
Luxemburgo
|
10,0
|
|
España
|
10,0
|
|
Irlanda
|
3,6
|
No
ocurre así, España está
a la cola de los países europeos en
gasto con respecto al PIB. Tampoco se puede
ufanar en cuanto al gasto en pensiones y servicios
sociales por habitante mayor de 65 años
ya que se encuentra en el 60% de la media
comunitaria.
Con
todo lo anterior la imagen de generosidad
de las pensiones españolas ya no es
tan optimista. Es mucho lo que queda por recorrer
para situarnos en lo que nos correspondería
por nuestro nivel de PIB.
CONCLUSIONES PROVISIONALES
1.-
Afirmar con rotundidad que las Pensiones en
España vienen perdiendo anualmente
poder adquisitivo, al aplicar el índice
general del IPC, en su revalorización,
que no corresponde con el coste de la cesta
de lo que consumen los pensionistas.
2.-
Derogar la norma que establece el tope máximo
de pensiones del año 1983 y sucesivos,
en razón a la coyuntura del deficit
de la Seguridad Social, puesto que se considera
discriminatorio, que se abono a los pensionistas
una pensión inferior a la que le corresponde
de conformidad con la cotización realizada.
3.-
Elevar a la Comisión parlamentaria
del Pacto de Toledo estas conclusiones, para
que estudien, en años sucesivos la
aplicación de un índice especial
del IPC a las Pensiones, que mantengan su
poder adquisitivo.
Valencia
a 31 de enero de 2005.-
El
Ponente
Francisco
Ivars Company
|
|
VII
CONGRESO DE ORGANIZACIONES DE MAYORES
MESA
REDONDA sobre Discriminación económica
Reivindicaciones
|
PONENCIA
B).- LA FISCALIDAD DE LAS PENSIONES
|
Ponente:
Rafael Gassó Iborra
Coordinador Mesa Redonda: Francisco de las
Marinas Alférez
ANTECEDENTES
En el V Congreso Nacional de OO. de Mayores,
Valencia 26/27-11-01, entre las conclusiones
de la 8.ª Ponencia sobre "Pensiones
y Jubilaciones" figura, entre otras,
la Modificación de la Ley del IRPF,
en el sentido de que se declare la exención
de las pensiones, o alternativamente, la progresiva
elevación del mínimo exento
del IRPF y la reducción de las tarifas
del mismo, impuestas para los niveles de renta
inmediatamente superiores.
Desde entonces y de forma ininterrumpida,
la Prensa ha venido recogiendo estas aspiraciones,
puestas de manifiesto tanto por personas,
como entidades asociativas, todas relacionadas
con el mundo del pensionista.
También estas aspiraciones han sido
analizadas y expuestas en público,
bien en congresos o asambleas de personas
mayores, e incluso en ponencias organizadas
por diferentes colectivos interesados en la
cuestión. En este sentido, se puede
aludir a las "Segundas Jornadas sobre
Iniciativas para Mayores", que tuvieron
lugar en Valencia, los días 26 y 27-02-01,
promovidas por la Federación de Asociaciones
de Mayores de la Comunidad Valenciana -FOMCOVA-,
en el que se debatió la ponencia denominada
"La Fiscalidad de las Pensiones",
con el objetivo de encontrar fórmulas
que permitieran aliviar la presión
fiscal que incide sobre estas prestaciones,
y cuyo tratamiento tributario se incluye en
el Impuesto sobre la Renta, como Rendimiento
de Trabajo Personal.
El Ponente D. Juan Carlos Carceller, Inspector
de Hacienda, comenzaba su ponencia por analizar
las "tres categorías de
sistemas de pensiones de jubilación",
existentes en la C.E., a saber:
1.º
nivel: Regímenes estatutarios
u obligatorios, en general de participación
obligatoria para todos los trabajadores, con
financiación mediante sistemas de reparto,
cuyas prestaciones están garantizadas
por el Estado y cuya gestión corresponde
a un organismo público.
2.º nivel: Planes constituidos
por un empresario o mediante acuerdo del mismo
con los trabajadores, que cotizan
a un organismo de pensiones cotizaciones que
se invierten y cuyos activos en el tiempo
se destinan al pago de prestaciones de jubilación.
y 3.º nivel: Se refiere a los planes
de pensiones individualmente acordados por
un individuo con entidades aseguradoras o
financieras.
CONSIDERACIONES
La
tendencia demográfica de los países
de la CE, en que el número de mayores
aumenta constantemente en la sociedad, hace
peligrar la viabilidad de los sistemas estatutarios
obligatorios, por lo que las Instituciones
comunitarias y nacionales intentan fomentar
los sistemas correspon-dientes a los niveles
2.º y 3.º
Conociendo
que en España se aplica el 1.º
de los niveles o sistemas, entremos en el
estudio de la tributación de las pensiones
de jubilación. El primer nivel está
constituido por el Sistema de la Seguridad
Social y Clases Pasivas y por las Mutualidades
de Funcionarios, que se financian por
cotizaciones obligatorias de los empleados
y patronos, cotizaciones que no tributan por
ser deducibles en el IRPF y en el Impuesto
de Sociedades, respectivamente.
Las prestaciones percibidas por el beneficiario
están, en cambio, sujetas al IRPF y
se integran en la base imponible como Rendimientos
del Trabajo Personal, que engloban toda prestación
o utilidad que se deriven, directa o indirectamente,
del trabajo personal o de relación
laboral o estatutaria y no tenga la consideración
de rendimiento de actividad económica.
Para valorar la tributación de las
pensiones de jubilación, podríamos
compararla con el trato que reciben otras
fuentes de renta, de lo que se deduce evidentemente
que aquellas sufren una mayor carga fiscal,
por ejemplo:
-
Con los rendimientos del capital inmobiliario
y de actividades económicas.
-Con los rendimientos del capital mobiliario,
porque gozan de reducción del 30% cuando
su periodo de generación es superior
a dos años.
-Y con las ganancias del capital, porque
tributan al tipo mínimo de la tarifa.
¿Por
qué esta diferencia de trato? ¿Por
qué ese beneficio de menor carga fiscal?.
Indudablemente porque estos rendimientos son
más difíciles de controlar que
los del trabajo y los derivados del percibo
de una pensión.
Naturalmente que esta situación ha
venido sufriendo numerosas críticas,
lo que ha dado lugar que, en el tiempo, se
haya incorporado al IRPF, por el concepto
de rendimiento de trabajo personal ciertas
reducciones o exenciones que afectan
y benefician a los rendimientos del trabajo
y a los contribuyentes de más de 65
años:
-
A. Así, los rendimientos del trabajo
disfrutan de la misma reducción que
las rentas del capital el 30 %, cuando su
periodo de generación es superior a
dos años, lo que es poco frecuente.
- B. También existe una reducción
general del rendimiento neto del trabajo (definida
en el art.º 18 de la Ley del IRPF), que
oscila entre 3.500 € anuales, para rentas
iguales o inferiores a 8.200 €; 3.500
€, menos el resultado de multiplicar
por 0,229 la diferencia entre el rendimiento
real del trabajo y 8.200 € anuales; y
2.400 € anuales, para rendimientos netos
del trabajo superiores a 6.500 € (R.D.L.
3/2004, de 5 de marzo), aplicable en la liquidación
de 2003.
- C. y por último, en concepto de mínimo
personal para contribuyentes con edad superior
a los 65 años, a deducir 800 €
(también R.D.L. 3/2004).
Como curiosidad, la Comunidad Autónoma
de Islas Baleares, otorga una deducción
de la cuota, por importe de 36 € (Declaración
de 2002), siempre que la base imponible sea
igual o inferior a 9.000 €, o a 12.000
€, si la declaración es conjunta
del matrimonio.
Esta es la situación actual, para que
el contribuyente jubilado considere sus expectativas.
El colectivo de pensionistas, dentro del cauce
de la vigente legislación -Ley.General
Tributaria n.º 52/2003, de 17-12, Ley
2/2004, de 28-12 y Normas Tributarias de los
Presupuestos Generales del Estado, artículos
57 a 67, aprobadas por R.D.L. 3/2004, de 5-03,
podría reivindicar un incremento de
las reducciones y de los mínimos que
actualmente están en vigor, sobre la
base de aplicar las siguientes medidas:
A.- Un aumento de la reducción general
aplicable a las pensiones en general, dentro
del concepto del rendimiento del trabajo.
B.- Un aumento en el mínimo personal
de la reducción para mayores de 65
años.
C.- Demanda a su Comunidad Autónoma
de una bonificación en cuota por razón
de pensionista o por mayor de 65 años.
Pero, en el tiempo, desde el V Congreso de
Mayores celebrado en Valencia el 2001, la
opinión pública ha venido estableciendo
otros planteamientos más o menos discutibles,
en mejora de la situación fiscal del
pensionista, como:
a)
Considerar que las prestaciones por jubilación,
como Rendimientos del Trabajo Personal, y
por tanto, sujetas al IRPF, eran una ficción
o imposición legal, que atenta contra
el principio de igualdad ante la Ley, y, por
ello, debían plantearse otras opciones,
como que tributen como rentas del capital,
equiparables a las rentas vitalicias, o de
forma independiente como un impuesto específico.
b)
La otra opción debatida, sobre tributación
independiente sujeta a un impuesto específico,
resulta más compleja y exige analizar
el carácter de las cotizaciones a la
Seguridad Social que, dada su obligatoriedad,
se considera ingreso de derecho público,
pero no de naturaleza tributaria, ya que un
impuesto, por definición, se destina
a atender necesidades generales, mientas que
las cotizaciones a la Seguridad Social se
destinan a financiar las prestaciones sociales,
y éstas no se disfrutan por todos por
igual, sino por quienes cotizaron, y en función
de su nivel de cotización.
c)
Más acorde parece la equiparación
de las pensiones de jubilación con
la propiedad de la vivienda (también
amparada en la Constitución, artículos
41, 47 ). A la adquisición de la vivienda
habitual se le viene aplicando una reducción
en la cuota del 15 % de la cuantía
anual invertida, con un límite máximo
de 9.015 €. A cambio, durante el periodo
de disfrute de la vivienda, aunque hasta hace
pocos años se computaba este disfrute
como ingreso adicional, y por tanto computable,
en función de su valor catastral, hoy
ya no es así; por lo que a
las prestaciones de la jubilación,
para equipararse al tratamiento fiscal de
la vivienda, debería concedérsele
una bonificación similar a la de la
vivienda, con el límite de un determinado
nivel de prestaciones.
Por
el momento y para la presente Declaración
de Renta 2004 la Ley 2/2004 de 28-12 en sus
artículos 57 a 67 modifica las bases
liquidables del IRPF, para incrementarlas
en el 2 % de la inflación prevista
por el Gobierno con lo que poco o nada va
a variar la situación del pensionista.
Con
lo que habremos de concluir que la clase sigue
siendo la más perjudicada en las obligaciones
del IRPF., como viene siendo habitual desde
hace muchos años, colores políticos
aparte. Pongamos ahora de manifiesto la diferencia
abismal entre lo que un contribuyente cobraba
en su vida activa y lo que a la postre, va
a percibir en su jubilación. En efecto:
a)
Un trabajador por cuenta ajena, de las clases
medias, podía haber estado percibiendo
en su vida activa un aceptable sueldo, generalmente
en consonancia con su especialidad y plena
dedicación, del que sólo se
ha tenido en cuenta una parte a la hora de
sus cotizaciones a la Seguridad Social y las
de su empresario, con lo que su jubilación
puede tener para aquél efectos devastadores.
b) Un funcionario de nivel alto, alcanzado
mediante la posesión de un título
universitario y las necesarias especialidades
o experiencias para el desempeño de
una función específica, con
las consiguientes responsabilidades, puede
ver reducidos sus ingresos, antes componentes
salariales por diversos conceptos, a menos
de la mitad, incluso menos, por la existencia
de un tope máximo introducido no hace
muchos años.
OTRAS
CARACTERISTICAS DE LA COTIZACIÓN DE
LAS CLASES MEDIAS
A
Las tablas de cotización al IRPF del
2002, se han visto reducidas en el porcentaje
anterior, del 18 % a cargo de los contribuyentes
menos favorecidos, a un 15 %. De otro lado
las rentas superiores antes al 48 % se han
visto reducidas a un 45 %, que ya no se incrementa
más, cualquiera que sean las cantidades
que sean percibidas por una persona. En ambos
casos se han reducido en 3 punto porcentuales.
El Presidente del Registro de Economistas
Asesores Fiscales, ha señalado, con
este motivo, que las rentas medias han sido
las menos favorecidas. Y en efecto, entre
9.996 a 14.076 € anuales de ingresos,
se tributa hoy por el 2 %; entre 14.076 y
23.316 €, nada menos que un 37 %; y de
26.316 a 45.900 € el 45 %, porcentaje
máximo que ya no sube sean las cuales
fueren las rentas superiores. ¿Por
qué?.
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