Federación de Organizaciones de Mayores en la Comunidad Valenciada
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Ponencias de la Mesa Redonda sobre Discriminaciones Económicas,
del VII Congreso de Organizaciones de Mayores

PREAMBULO
MESA REDONDA
PONENCIA A
PERDIDA PODER ADQUISITIVO PENSIONES
PONENCIA B
LA FISCALIDAD PENSIONES
PONENCIA C
COPAGO SANIDAD
PONENCIA D
OTRAS CON INCIDENCIA EN LA ECONOMÍA

NOTA: "Se abre un periodo de presentación de Enmiedas hasta el 10 de mayo de 2005. Pueden enviarse a FOMCOVA c/Avellanas nº 22-6ª 46003 VALENCIA o al Correo Electrónico: papvoca@eresmas.com


VII CONGRESO DE ORGANIZACIONES DE MAYORES Arriba

MESA REDONDA sobre Discriminación económica
Reivindicaciones

Coordinador Mesa Redonda: Francisco de las Marinas Alférez

PREAMBULO

Aunque parece obvio, se ha de afirmar previamente, que las distintas Ponencias recogidas en esta MESA REDONDA, comprenden reivindicaciones económicas de los Pensionistas, en general, en donde tienen especial significado, y naturalmente absoluta prioridad en su tratamiento, las que corresponden a las pensiones mínimas, a las de viudedad y a las del SOVI, que por su escasa cuantía y ser de estricta justicia, se ha de abordar la solución promovida y prometida, de forma inmediata y urgente, como se ha proclamado en diversas y reiteradas comunicaciones de la casi totalidad de las Asociaciones de Mayores, entre las que también se encuentra CEOMA, que quedaron plasmadas en las conclusiones de anteriores Congresos Nacionales de Organizaciones de Mayores, y que se han de reiterar en este VII Congreso.

Las Personas Mayores tienen derecho a percibir una pensión, equivalente al salario mínimo interprofesional, módulo establecido como el mínimo indispensable, para atender a la subsistencia. Todos estamos de acuerdo en esta afirmación, pero se hace necesario que cristalice en una norma legal, que determine su puesta en vigor.

También se ha reivindicado en los IV, V y VI Congresos de Organizaciones de Mayores, que las pensiones de Viudedad del cónyuge supértite, han de alcanzar al menos el 75% de la pensión del causante, cuya petición determinó la resolución del Estado sobre la actualizando dichas pensiones con incrementos anuales superiores hasta alcanzar dicha cuantía.

La compatibilidad de las pensiones del SOVI parece que ya ha convertido en realidad, aunque resulta justo, que estas pensiones se eleven a la cuantía del salario mínimo interprofesional.

Después de hecha esta manifestación, que comparten todos los miembros de la MESA, se ha de señalar que las Ponencias desarrolladas, tienen como objetivo dar a conocer la opinión de los Pensionistas de economía media, que también tienen derecho a expresar las carencias y necesidades que reivindican, dentro del mundo de las Personas Mayores, para que puedan ser tenidas en cuenta por las instituciones públicas, sin pretender, en ningún momento, que ello pueda menoscabar los derechos de las Personas Mayores, menos favorecidas.

VII CONGRESO DE ORGANIZACIONES DE MAYORESArriba

MESA REDONDA sobre Discriminación económica
Reivindicaciones

PONENCIA A).- PERDIDA PODER ADQUISITIVO PENSIONESPonente: Francisco Ivars Company
Coordinador Mesa Redonda: Francisco de las Marinas Alfére
z

ANTECEDENTES

El sistema de jubilaciones hoy en día en España, se encuentra enmarcado en un macro-proyecto que todos conocemos como el Pacto de Toledo. Este Pacto, es la conclusión a que se llegó en un debate parlamentario que en el año 1995 se llevó a cabo en la ciudad de Toledo por los cinco partidos que formaban el Parlamento español y que estuvieron discutiendo en comisión sobre el futuro de la Seguridad Social y su financiación.

Se trata de un informe que analiza los problemas estructurales y que orienta a una serie de reformas que garanticen el futuro del sistema. Hay que reconocer lo que de positivo tiene el ponerse de acuerdo en ver la manera de mantener el Sistema de la Seguridad Social y el compromiso de todos ellos de realizar las reformas necesarias para incrementar su eficacia.

Concluye el informe con 15 recomendaciones, entre ellas la que "Debe garantizarse el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones mediante la revalorización automática de las mismas, en función del Indice de Precios al Consumo".

CONSIDERACIONES

Como sabemos, esta recomendación mantiene en expectación al gran colectivo de jubilados principalmente por dos motivos: el tope de pensión máxima y la aplicación del IPC.

Tope máximo.- Con la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de 1983 quedó limitada a 187.000 pts. la cantidad que se podía recibir como pensión. Esta cantidad ha ido actualizándose hasta alcanzar los 2.159,12 Euros.

Un elevado número de jubilados entienden este tope discriminatorio y perjudicial a sus intereses, por cuanto la aplicación del principio de solidaridad base del citado tope, no tiene porqué afectar en exclusiva a las personas que han tenido que soportar mayores cotizaciones. Consideran discriminatorio que su pensión esté bloqueada por este tope, ya que de realizarse el cálculo como a la mayoría de jubilados su pensión sería mayor, en cuanto su cotización ha sido para obtener una pensión de mas cuantía.


De todos modos existen fórmulas que permiten las adaptaciones oportunas para que estas medidas no repercutan en perjuicio de otro colectivo.

En cuanto a la aplicación del IPC ¿qué criterios deben de tenerse en cuenta a la hora de la revalorización automática de las pensiones? ¿Vamos a perder poder adquisitivo?

Como casi siempre este criterio lleva a la confusión. Se puede creer que un aumento según el IPC y el mantenimiento del poder adquisitivo son lo mismo. Pero no tiene por qué ser así.

El IPC es una media. Calcula qué porcentaje de sus ingresos gasta el individuo medio en cada producto, artículo o servicio. Pero cada uno consume de distinta forma. Aplicar un IPC adaptado a las características personales de cada uno, es imposible. Por ello se opta por aplicar la media, y como siempre unos ganan y otros pierden.

Según un estudio realizado por el Servicio de Estudios LA CAIXA en el 2000, la distribución del gasto del pensionista, pese a que se piense lo contrario, no difiere mucho de la que realizan el resto de personas en lo que a porcentaje de su presupuesto se refiere.

De dicho estudio, podemos sacar las siguientes conclusiones:

a) La parte de la pensión que un jubilado dedica a su manutención alimenticia (36%) es superior al que dedica el resto de familias españolas (25%).

Ello se debe a que cuando los ingresos son inferiores, se destina una parte proporcional mayor a los bienes de primera necesidad. El disminuir este gasto resulta muy difícil. No se trata de que coman o beban más que el resto, simplemente que al disponer de recursos limitados dedican menos dinero a otros gastos superfluos y se les va más en adquirir alimentos. A menos ingresos mayor es la partida para alimentos.

b) En vestido menaje y otros gastos, el porcentaje (18%) es similar al de otros hogares, siendo superior en las zonas urbanas a las rurales.

c) Otro dato que se desprende de dicho estudio es que cuando el jubilado reside en pequeñas localidades, el gasto en comida es mayor.

La razón es porque la pensión que se percibe suele ser inferior en zonas rurales y por lo dicho anteriormente el importe para alimentación se mantiene, pero crece la proporción de dinero destinado a tal fin.

d) Otra partida especial en el presupuesto de los pensionistas es la que aparece en la ECPF como "vivienda" que le asigna un 12% de su gasto.

Aunque este porcentaje parezca elevado, no lo es. El desembolso que realiza un pensionista bajo el epígrafe de "vivienda", incluye el gasto en alquiler, calefacción y mantenimiento de su residencia. Su coste es el mismo que al resto de mortales y no se tiene el porqué reducir su calidad de disfrute por el hecho de pasar a ser pensionista.
El mantenimiento de la casa nada tiene que ver con la edad del jubilado.


Como hemos visto los gasto que soporta el jubilado en determinados "grupos" que componen el IPC es el mismo que el resto de personas. Es más, la tendencia es que aumente el consumo de determinados alimentos específicos a medida que aumenta la edad.

Además, (nadie nos puede convencer de lo contrario) desde la implantación del EURO en el año 2001, nuestro poder adquisitivo ha disminuido.

Con independencia de esta sensación "palpable" podemos reforzarla si observamos el incremento del IPC publicado por el INE en los años que lleva implantado el EURO y los grupos cuya incidencia del gasto de los pensionistas es mayor (Ejm. :alimentación)

  2001/02 2002/03 2003/04
GENERAL
3,1
3,7
2,3
Alimentación y bebida no alcoholicas
4,4
4,9
4,0
Bebidas alcohólicas y tabacos
3,6
4,8
2,8
Vestido y calzado
6,1
2,8
0,9
Vivienda
2,4
2,9
2,8
Menaje
1,8
2,1
1,6
Medicinas
2,2
2,4
2,0
Transporte
0,1
4,8
0,2
Comunicaciones
-1,0
-5,0
-1,6
Ocio y cultura
2,1
1,2
0,0
Enseñanza
3,5
4,6
4,5
Hoteles, cafés y restaurantes
4,0
5,2
4,1
Otros
4,3
3,4
3,3


Todos sabemos que la revalorización de las pensiones se hace teniendo en cuenta el "Indice General". Pues bien, atendiéndonos a ello observamos que la pérdida de poder adquisitivo acumulado en estos últimos años en el grupo de alimentación es del 4'2 % y ya en el de vivienda para el año 2003/04 del 0'5%.

Si como hemos dicho anteriormente, a medida que avanzamos en edad hacemos más selectivo el consumo de artículos sanos y variados nos encontramos que el aumento en los precios de algunos artículos de mayor consumo es muy superior al incremento anual de la pensión.

Por todo ello creemos que los artículos que se debían incluir en la cesta de la compra del jubilado debería estar formada por grupos de artículos distintos a la del resto de personas jovenes. Su estructura de gasto es por lo tanto distinta del resto. La educación, transporte, sanidad, etc. Serán distintos,

Un IPC calculado para este colectivo, reflejaría con mayor exactitud la variación de su poder adquisitivo.

Por otra parte, estamos inmersos en una sociedad globalizada. Formamos parte de la UE y las discriminaciones económicas deben de desaparecer.

No solamente existen diferencias en cuanto al volumen de ingreso de las pensiones en algunos estados miembros (que veremos más adelante), si no que vamos a comprobar como los españoles perdemos poder adquisitivo con respecto a los colectivos europeos.

Para ello vamos a basarnos en los Índices Armonizados de Precios al Consumo (IPCH) que son utilizados en las evaluaciones de la convergencia de inflación. Los IPCH son calculados en base a una metodología obligatoria para todos los Estados miembros.

Si observamos el siguiente cuadro:

Evolución en % (Nbre-03 - Nbre-04) del índice global
Bélgica
2.3
Rep.Checa
2.6
Dinamarca
1.0
Alemania
2.0
Grecia
3.2
España
3.5
Francia
2.2(p)
Irlanda
2.8
Italia
2.0
Suecia
1.1
Reino Unido
1.5
Noruega
1.4

(p): provisional

comprobaremos que la mayor subida de precios corresponde a España entre aquellos países más representativos de la UE.

Poca diferencia existe si observamos la evolución de los precios en el grupo de Alimentación, con independencia de lo visto anteriormente con el consumo de determinados alimentos que hace el colectivo de mayores.

Evolución en % (Nbre-03 - Nbre-04) del Grupo ALIMENTACION
Bélgica
1.0
Rep.Checa
0.9
Dinamarca
-1.8
Alemania
-1.3
Grecia
0.5
España
3.2
Francia
-0.6(p)
Irlanda
-0.3
Italia
-0.3
Suecia
-0.9
Reino Unido
-0.5
Noruega
1.1

(p): provisional

Por ello, se observa que la pérdida de poder adquisitivo de las pensiones que percibe el jubilado español se va agravando con el diferencial de inflación .

Si seguimos realizando comparaciones de las pensiones que perciben los jubilados españoles con respecto a nuestros vecinos europeos, sacamos conclusiones esclarecedoras.

España, se encuentra en octavo lugar entre los países europeos por importe de las pensiones. Suelen ser en términos absolutos unos 200 Euros menos que la media europea, aunque estas cifras pueden no reflejar la realidad debido a la diversidad de situaciones necesarias para acceder a las mismas.

País
P. Media (€/mes)
P. Mínima (€/mes)
P. Máxima (€/mes)
Luxemburgo
1592
1023
4735
Noruega
1053
870
2040
Austria
954
604
2220
Holanda
900
No hay
No hay
Bélgica
878
716
1296
Alemania
793
No hay
No hay
Francia
700-800
514
1135
España
615
385
1827
Irlanda
590
-
-
Reino Unido
588
108
428-840
Dinamarca
539
727
1020
Finlandia
493
-
No hay
Grecia
474
201-357
2058
Italia
No consta
403
No hay
Portugal
No consta
170
1199

El sistema de pensiones europeo, está basado en tres pilares fundamentales: público, privado y ocupacional.

El sistema publico va en relación con la contribución del trabajador durante su etapa laboral y están creadas para proporcionar en la vejez una renta mínima. Las complementarias, se añaden al sistema público para así mantener el nivel de renta. Las ocupacionales, son las aportadas por la empresa.

Se ha venido divulgando últimamente que el sistema público español es de los más generosos, Si fuera así ¿ que necesidad habría de complementarlos con fondos privados como se nos está incitando diariamente?

Lo que verdaderamente nos marca el nivel de la pensión es la TASA DE SUSTITUCIÓN. O lo que es lo mismo, qué porcentaje representa la pensión sobre el último salario real.

Esta Tasa de sustitución en España la OCDE la sitúa alrededor del 65%.También es cierto que son pocos los países que con 35 años de cotización concedan el 100% del salario promedio de los 15 últimos años.

Pero ello no hace que se considere un sistema generoso. Hay otros factores que deben de tenerse en cuenta que hacen que se reduzca la Tasa de Sustitución de la pensión con respecto al salario real:

-como son los topes máximos de cotización (citados anteriormente)

-Los niveles bajos de las pensiones mínimas (especialmente las no contributivas)

-La alta penalización en la jubilación anticipada

-La fiscalidad de las pensiones


Siguiendo en las comparaciones, también cabría preguntarse:

¿como siendo España un país con un PIB por habitante equivalente al 84% de la media europea, su gasto social sea solamente del 60% del gasto medio europeo.?

¿qué nivel tenemos en cuanto a servicios sociales? ¿son accesibles los precios que se pagan en el mercado a la mayoría de pensiones?

Si de verdad las pensiones españolas fueran tan generosas, el gasto que se debe soportar sería desorbitado.

Gasto público en pensiones
Año 2000

Países
% del PIB
Italia
14,7
Austria
14,0
Francia
13,2
Países Bajos
13,0
Alemania
13,0
Grecia
12,5
UE
12,5
Suecia
11,9
Reino Unido
11,9
Bélgica
11,1
Portugal
11,1
Finlandia
10,6
Dinamarca
10,5
Luxemburgo
10,0
España
10,0
Irlanda
3,6

No ocurre así, España está a la cola de los países europeos en gasto con respecto al PIB. Tampoco se puede ufanar en cuanto al gasto en pensiones y servicios sociales por habitante mayor de 65 años ya que se encuentra en el 60% de la media comunitaria.

Con todo lo anterior la imagen de generosidad de las pensiones españolas ya no es tan optimista. Es mucho lo que queda por recorrer para situarnos en lo que nos correspondería por nuestro nivel de PIB.


CONCLUSIONES PROVISIONALES

1.- Afirmar con rotundidad que las Pensiones en España vienen perdiendo anualmente poder adquisitivo, al aplicar el índice general del IPC, en su revalorización, que no corresponde con el coste de la cesta de lo que consumen los pensionistas.

2.- Derogar la norma que establece el tope máximo de pensiones del año 1983 y sucesivos, en razón a la coyuntura del deficit de la Seguridad Social, puesto que se considera discriminatorio, que se abono a los pensionistas una pensión inferior a la que le corresponde de conformidad con la cotización realizada.

3.- Elevar a la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo estas conclusiones, para que estudien, en años sucesivos la aplicación de un índice especial del IPC a las Pensiones, que mantengan su poder adquisitivo.

Valencia a 31 de enero de 2005.-

El Ponente

Francisco Ivars Company

 

VII CONGRESO DE ORGANIZACIONES DE MAYORESArriba

MESA REDONDA sobre Discriminación económica
Reivindicaciones

PONENCIA B).- LA FISCALIDAD DE LAS PENSIONES

Ponente: Rafael Gassó Iborra
Coordinador Mesa Redonda: Francisco de las Marinas Alférez

ANTECEDENTES


En el V Congreso Nacional de OO. de Mayores, Valencia 26/27-11-01, entre las conclusiones de la 8.ª Ponencia sobre "Pensiones y Jubilaciones" figura, entre otras, la Modificación de la Ley del IRPF, en el sentido de que se declare la exención de las pensiones, o alternativamente, la progresiva elevación del mínimo exento del IRPF y la reducción de las tarifas del mismo, impuestas para los niveles de renta inmediatamente superiores.
Desde entonces y de forma ininterrumpida, la Prensa ha venido recogiendo estas aspiraciones, puestas de manifiesto tanto por personas, como entidades asociativas, todas relacionadas con el mundo del pensionista.
También estas aspiraciones han sido analizadas y expuestas en público, bien en congresos o asambleas de personas mayores, e incluso en ponencias organizadas por diferentes colectivos interesados en la cuestión. En este sentido, se puede aludir a las "Segundas Jornadas sobre Iniciativas para Mayores", que tuvieron lugar en Valencia, los días 26 y 27-02-01, promovidas por la Federación de Asociaciones de Mayores de la Comunidad Valenciana -FOMCOVA-, en el que se debatió la ponencia denominada "La Fiscalidad de las Pensiones", con el objetivo de encontrar fórmulas que permitieran aliviar la presión fiscal que incide sobre estas prestaciones, y cuyo tratamiento tributario se incluye en el Impuesto sobre la Renta, como Rendimiento de Trabajo Personal.
El Ponente D. Juan Carlos Carceller, Inspector de Hacienda, comenzaba su ponencia por analizar las "tres categorías de sistemas de pensiones de jubilación", existentes en la C.E., a saber:

1.º nivel: Regímenes estatutarios u obligatorios, en general de participación obligatoria para todos los trabajadores, con financiación mediante sistemas de reparto, cuyas prestaciones están garantizadas por el Estado y cuya gestión corresponde a un organismo público.
2.º nivel: Planes constituidos por un empresario o mediante acuerdo del mismo con los trabajadores, que cotizan a un organismo de pensiones cotizaciones que se invierten y cuyos activos en el tiempo se destinan al pago de prestaciones de jubilación.
y 3.º nivel: Se refiere a los planes de pensiones individualmente acordados por un individuo con entidades aseguradoras o financieras.

CONSIDERACIONES

La tendencia demográfica de los países de la CE, en que el número de mayores aumenta constantemente en la sociedad, hace peligrar la viabilidad de los sistemas estatutarios obligatorios, por lo que las Instituciones comunitarias y nacionales intentan fomentar los sistemas correspon-dientes a los niveles 2.º y 3.º

Conociendo que en España se aplica el 1.º de los niveles o sistemas, entremos en el estudio de la tributación de las pensiones de jubilación. El primer nivel está constituido por el Sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas y por las Mutualidades de Funcionarios, que se financian por cotizaciones obligatorias de los empleados y patronos, cotizaciones que no tributan por ser deducibles en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades, respectivamente.
Las prestaciones percibidas por el beneficiario están, en cambio, sujetas al IRPF y se integran en la base imponible como Rendimientos del Trabajo Personal, que engloban toda prestación o utilidad que se deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de relación laboral o estatutaria y no tenga la consideración de rendimiento de actividad económica.
Para valorar la tributación de las pensiones de jubilación, podríamos compararla con el trato que reciben otras fuentes de renta, de lo que se deduce evidentemente que aquellas sufren una mayor carga fiscal, por ejemplo:

- Con los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas.
-Con los rendimientos del capital mobiliario, porque gozan de reducción del 30% cuando su periodo de generación es superior a dos años.
-Y con las ganancias del capital, porque tributan al tipo mínimo de la tarifa.

¿Por qué esta diferencia de trato? ¿Por qué ese beneficio de menor carga fiscal?. Indudablemente porque estos rendimientos son más difíciles de controlar que los del trabajo y los derivados del percibo de una pensión.
Naturalmente que esta situación ha venido sufriendo numerosas críticas, lo que ha dado lugar que, en el tiempo, se haya incorporado al IRPF, por el concepto de rendimiento de trabajo personal ciertas reducciones o exenciones que afectan y benefician a los rendimientos del trabajo y a los contribuyentes de más de 65 años:

- A. Así, los rendimientos del trabajo disfrutan de la misma reducción que las rentas del capital el 30 %, cuando su periodo de generación es superior a dos años, lo que es poco frecuente.
- B. También existe una reducción general del rendimiento neto del trabajo (definida en el art.º 18 de la Ley del IRPF), que oscila entre 3.500 € anuales, para rentas iguales o inferiores a 8.200 €; 3.500 €, menos el resultado de multiplicar por 0,229 la diferencia entre el rendimiento real del trabajo y 8.200 € anuales; y 2.400 € anuales, para rendimientos netos del trabajo superiores a 6.500 € (R.D.L. 3/2004, de 5 de marzo), aplicable en la liquidación de 2003.
- C. y por último, en concepto de mínimo personal para contribuyentes con edad superior a los 65 años, a deducir 800 € (también R.D.L. 3/2004).

Como curiosidad, la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, otorga una deducción de la cuota, por importe de 36 € (Declaración de 2002), siempre que la base imponible sea igual o inferior a 9.000 €, o a 12.000 €, si la declaración es conjunta del matrimonio.

Esta es la situación actual, para que el contribuyente jubilado considere sus expectativas.

El colectivo de pensionistas, dentro del cauce de la vigente legislación -Ley.General Tributaria n.º 52/2003, de 17-12, Ley 2/2004, de 28-12 y Normas Tributarias de los Presupuestos Generales del Estado, artículos 57 a 67, aprobadas por R.D.L. 3/2004, de 5-03, podría reivindicar un incremento de las reducciones y de los mínimos que actualmente están en vigor, sobre la base de aplicar las siguientes medidas:

A.- Un aumento de la reducción general aplicable a las pensiones en general, dentro del concepto del rendimiento del trabajo.

B.- Un aumento en el mínimo personal de la reducción para mayores de 65 años.

C.- Demanda a su Comunidad Autónoma de una bonificación en cuota por razón de pensionista o por mayor de 65 años.

Pero, en el tiempo, desde el V Congreso de Mayores celebrado en Valencia el 2001, la opinión pública ha venido estableciendo otros planteamientos más o menos discutibles, en mejora de la situación fiscal del pensionista, como:

a) Considerar que las prestaciones por jubilación, como Rendimientos del Trabajo Personal, y por tanto, sujetas al IRPF, eran una ficción o imposición legal, que atenta contra el principio de igualdad ante la Ley, y, por ello, debían plantearse otras opciones, como que tributen como rentas del capital, equiparables a las rentas vitalicias, o de forma independiente como un impuesto específico.

b) La otra opción debatida, sobre tributación independiente sujeta a un impuesto específico, resulta más compleja y exige analizar el carácter de las cotizaciones a la Seguridad Social que, dada su obligatoriedad, se considera ingreso de derecho público, pero no de naturaleza tributaria, ya que un impuesto, por definición, se destina a atender necesidades generales, mientas que las cotizaciones a la Seguridad Social se destinan a financiar las prestaciones sociales, y éstas no se disfrutan por todos por igual, sino por quienes cotizaron, y en función de su nivel de cotización.

c) Más acorde parece la equiparación de las pensiones de jubilación con la propiedad de la vivienda (también amparada en la Constitución, artículos 41, 47 ). A la adquisición de la vivienda habitual se le viene aplicando una reducción en la cuota del 15 % de la cuantía anual invertida, con un límite máximo de 9.015 €. A cambio, durante el periodo de disfrute de la vivienda, aunque hasta hace pocos años se computaba este disfrute como ingreso adicional, y por tanto computable, en función de su valor catastral, hoy ya no es así; por lo que a las prestaciones de la jubilación, para equipararse al tratamiento fiscal de la vivienda, debería concedérsele una bonificación similar a la de la vivienda, con el límite de un determinado nivel de prestaciones.

Por el momento y para la presente Declaración de Renta 2004 la Ley 2/2004 de 28-12 en sus artículos 57 a 67 modifica las bases liquidables del IRPF, para incrementarlas en el 2 % de la inflación prevista por el Gobierno con lo que poco o nada va a variar la situación del pensionista.

Con lo que habremos de concluir que la clase sigue siendo la más perjudicada en las obligaciones del IRPF., como viene siendo habitual desde hace muchos años, colores políticos aparte. Pongamos ahora de manifiesto la diferencia abismal entre lo que un contribuyente cobraba en su vida activa y lo que a la postre, va a percibir en su jubilación. En efecto:

a) Un trabajador por cuenta ajena, de las clases medias, podía haber estado percibiendo en su vida activa un aceptable sueldo, generalmente en consonancia con su especialidad y plena dedicación, del que sólo se ha tenido en cuenta una parte a la hora de sus cotizaciones a la Seguridad Social y las de su empresario, con lo que su jubilación puede tener para aquél efectos devastadores.
b) Un funcionario de nivel alto, alcanzado mediante la posesión de un título universitario y las necesarias especialidades o experiencias para el desempeño de una función específica, con las consiguientes responsabilidades, puede ver reducidos sus ingresos, antes componentes salariales por diversos conceptos, a menos de la mitad, incluso menos, por la existencia de un tope máximo introducido no hace muchos años.

OTRAS CARACTERISTICAS DE LA COTIZACIÓN DE LAS CLASES MEDIAS

A Las tablas de cotización al IRPF del 2002, se han visto reducidas en el porcentaje anterior, del 18 % a cargo de los contribuyentes menos favorecidos, a un 15 %. De otro lado las rentas superiores antes al 48 % se han visto reducidas a un 45 %, que ya no se incrementa más, cualquiera que sean las cantidades que sean percibidas por una persona. En ambos casos se han reducido en 3 punto porcentuales.
El Presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales, ha señalado, con este motivo, que las rentas medias han sido las menos favorecidas. Y en efecto, entre 9.996 a 14.076 € anuales de ingresos, se tributa hoy por el 2 %; entre 14.076 y 23.316 €, nada menos que un 37 %; y de 26.316 a 45.900 € el 45 %, porcentaje máximo que ya no sube sean las cuales fueren las rentas superiores. ¿Por qué?.