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EL
DEFENSOR DEL MAYOR
Los
Medios de Comunicación han informado del proyecto
del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de crear la denominada
figura del Defensor del Mayor, que fue sugerida en
el V Congreso Nacional de Personas Mayores, celebrado
en esta Ciudad, los días 26 y 27 de noviembre de 2001,
en las Conclusiones de Ponencia 8ª, titulada "Jubilaciones
y pensiones", en la que intervino activamente FOMCOVA.
También se hacen eco de la inclusión, en el Programa
Marco del PP, de las "Concejalías de Mayores", que
el citado Congreso proclamó como necesarias en todos
los Ayuntamientos. Evidentemente nos congratulamos
de ambos proyectos, que fueron objeto de estudio y
aprobación por los Directivos de las Organizaciones
de Mayores, que asistieron al mencionado V Congreso.
Pero queremos reflexionar, en voz alta, sobre la manera
de llevar a efecto estas interesantes iniciativas,
para que cumplan su objetivo de ayudar y servir a
los Mayores. La creación de las Concejalías del Mayor
tienen como objetivo dedicar, en la gestión política
de la Corporación Municipal, una atención especial
a los Mayores, poniendo a disposición de este importante
colectivo a un Concejal. Decisión que hay que agradecer,
y sobre todo si el Concejal elegido, se extrae de
una lista electoral en la que hayan participado los
mayores. Sin embargo, la creación de la figura del
Defensor del Mayor, debiera realizarse mediante un
proceso consensuado, tanto para su nombramiento y
como para su cese, entre los miembros de la Corporación
municipal, mediante una mayoría cualificada, por un
tiempo previamente fijado, con unas incompatibilidades
predeterminadas, con suficiente capacidad de medios
para cumplir su misión. En definitiva, el Defensor
del Mayor, ha de ser independiente y autónomo, con
competencias para atender a las Personas Mayores,
sin cortapisa ni otras limitaciones, que las que imponen
las normas legales y sus Estatutos. De ninguna manera
puede ser dependiente ni subordinado a ningún cargo
o autoridad municipal. El prestigio que la figura
del Defensor ha adquirido en España, y el respeto,
dignidad y consideración que merecen las personas
mayores, no puede quedar devaluado, por un proyecto
que sea cicatero, en el que otorguen funciones y competencias
con carácter simplemente decorativo, que se deterioran
en el ejercicio del cargo, sino disponen de medios
materiales para atenderlo con eficacia, y la suficiente
independencia para llevarlas a cabo.. Un órgano dependiente
produce efectos perversos, ya que puede convertirse
en una barrera infranqueable, que separe a la Administración
de los ciudadanos, al encargarse de asuntos, que ha
de someter a la última decisión de la jefatura política,
de quién depende. Entendemos que el Estatuto del Defensor
del Mayor ha de reunir las características apuntadas
de independencia y autonomía, pues, en otro caso,
sería preferible no contar, con tan pomposo cargo
de Defensor del Mayor, que puede confundir a la opinión
pública.
Por Francisco de las Marinas Alférez
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