Federación de Organizaciones de Mayores en la Comunidad Valenciada
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EL DEFENSOR DEL MAYOR

Los Medios de Comunicación han informado del proyecto del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de crear la denominada figura del Defensor del Mayor, que fue sugerida en el V Congreso Nacional de Personas Mayores, celebrado en esta Ciudad, los días 26 y 27 de noviembre de 2001, en las Conclusiones de Ponencia 8ª, titulada "Jubilaciones y pensiones", en la que intervino activamente FOMCOVA. También se hacen eco de la inclusión, en el Programa Marco del PP, de las "Concejalías de Mayores", que el citado Congreso proclamó como necesarias en todos los Ayuntamientos. Evidentemente nos congratulamos de ambos proyectos, que fueron objeto de estudio y aprobación por los Directivos de las Organizaciones de Mayores, que asistieron al mencionado V Congreso. Pero queremos reflexionar, en voz alta, sobre la manera de llevar a efecto estas interesantes iniciativas, para que cumplan su objetivo de ayudar y servir a los Mayores. La creación de las Concejalías del Mayor tienen como objetivo dedicar, en la gestión política de la Corporación Municipal, una atención especial a los Mayores, poniendo a disposición de este importante colectivo a un Concejal. Decisión que hay que agradecer, y sobre todo si el Concejal elegido, se extrae de una lista electoral en la que hayan participado los mayores. Sin embargo, la creación de la figura del Defensor del Mayor, debiera realizarse mediante un proceso consensuado, tanto para su nombramiento y como para su cese, entre los miembros de la Corporación municipal, mediante una mayoría cualificada, por un tiempo previamente fijado, con unas incompatibilidades predeterminadas, con suficiente capacidad de medios para cumplir su misión. En definitiva, el Defensor del Mayor, ha de ser independiente y autónomo, con competencias para atender a las Personas Mayores, sin cortapisa ni otras limitaciones, que las que imponen las normas legales y sus Estatutos. De ninguna manera puede ser dependiente ni subordinado a ningún cargo o autoridad municipal. El prestigio que la figura del Defensor ha adquirido en España, y el respeto, dignidad y consideración que merecen las personas mayores, no puede quedar devaluado, por un proyecto que sea cicatero, en el que otorguen funciones y competencias con carácter simplemente decorativo, que se deterioran en el ejercicio del cargo, sino disponen de medios materiales para atenderlo con eficacia, y la suficiente independencia para llevarlas a cabo.. Un órgano dependiente produce efectos perversos, ya que puede convertirse en una barrera infranqueable, que separe a la Administración de los ciudadanos, al encargarse de asuntos, que ha de someter a la última decisión de la jefatura política, de quién depende. Entendemos que el Estatuto del Defensor del Mayor ha de reunir las características apuntadas de independencia y autonomía, pues, en otro caso, sería preferible no contar, con tan pomposo cargo de Defensor del Mayor, que puede confundir a la opinión pública.

Por Francisco de las Marinas Alférez (*)

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