Federación de Organizaciones de Mayores en la Comunidad Valenciada
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DERECHOS DEL CIUDADANO Y LA ADMINISTRACIÓN

Parece pueril tratar en este escrito de Opinión sobre los Derechos de los Ciudadanos reconocidos en las Leyes y la conducta de la Administración Pública para respetarlos y cumplirlos, pero resulta que no es así, nos encontramos, un día sí y otro también, con casos concretos, que afectan a amplios colectivos, que tienen que soportar incomodidades y perder una cantidad de tiempo importante, por que la Administración Pública no cumple la Ley de Procedimiento Administrativo. El espíritu y la letra de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y Procedimiento Administrativo Común, que data de 1992, aboga por conseguir un procedimiento ágil y eficaz, evitando que el ciudadano sea reo de la maraña burocrática establecida para resolver y controlar los trámites administrativos. Me refiero concretamente al artículo 35-f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que bajo el epígrafe de los derechos de los ciudadanos, concede el de "no presentar documentos….., que se encuentren en poder de la Administración…,". Desde siempre la Administración ha tenido por costumbre exigir a los ciudadanos, antes llamados súbditos, una serie de documentos y justificantes, que se encontraban en poder de la propia Administración o de cualquier otra institucional, para que quede acreditado en el expediente administrativo que reúne determinados requisitos legales, que a su vez el ciudadano tiene que solicitar del Órgano en donde se encuentre, lo que significa presentar una petición escrita y esperar que te sea expedido. O sea se molesta al ciudadano, sin que se evite la actuación de la otra Administración que ha de expedirlo. Más sencillo sería la intercomunicación entre Administraciones, y además se cumpliría la Ley. Pero es que si relacionamos dicho precepto con el artículo 45 de la Ley procedimental, que invita a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de sus actividades, nos encontraríamos con la posibilidad de comunicación entre Administraciones, para transmitirse la información y documentos que ahora se les exige a los ciudadanos y Entidades. La preocupación primordial de los políticos se concreta en ofrecer eficacia y nuevos servicios, sin reparar en que lo importante será cumplir y hacer cumplir las Leyes, juramento o promesa que realizan al tomar posesión del cargo público. Ello lo deben recordar en su actividad diaria, procurando que los órganos administrativos dependientes de su jefatura, cumplan, entre otras, la Ley de Procedimiento Administrativo, que exige el respeto de los derechos de los ciudadanos.

Por Francisco de las Marinas Alférez (*)

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